La NIIF 10 – “Estados financieros consolidados” y la sección 9 – “Estados financieros consolidados y separados” explican cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en el grupo 1 o 2 prepare y presente información financiera consolidada. Enumeramos los puntos a tener en cuenta.
La NIIF 10 – “Estados financieros consolidados” y la sección 9 – “Estados financieros consolidados y separados” explican cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en el grupo 1 o 2 prepare y presente información financiera consolidada. Enumeramos los puntos a tener en cuenta.
El 3 de abril publicamos el artículo Estados financieros consolidados: exenciones para entidades de los grupos 1 y 2, en el que afirmamos que tanto la NIIF 10 como la sección 9 explican cuándo las entidades empresariales de los grupos 1 y 2 deberán preparar y presentar información financiera consolidada. De igual forma, se establece cuándo una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados.
En esta oportunidad, y tomando como base la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de la Supersociedades, se enumeran los elementos de control para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2.
Se considera que una entidad es controladora si cumple con los tres elementos expuestos en la NIIF 107, según se enuncia a continuación:
La sección 9 – Estados financieros consolidados y separados define las siguientes condiciones como presunciones de control:
Las presunciones de control señaladas en la NIIF 10 – Estados financieros consolidados y en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados determinan cuándo es necesario que las entidades empresariales clasificadas en los grupos 1 y 2 prepararen y presenten información financiera consolidada.
«Estas disposiciones se deben entender aplicables con independencia de si se configura un grupo empresarial o existe una relación de subordinación en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio», indica la guía de la Supersociedades.