La NIIF 10 y la sección 9 del Estándar para Pymes establecen que una entidad de los grupos 1 o 2 está obligada a consolidar sus estados financieros cuando tenga control sobre otra entidad.
Para determinar la existencia de ese control, se deben examinar las condiciones que explicamos a continuación.
La NIIF 10 y la sección 9 del Estándar para Pymes establecen que una entidad de los grupos 1 o 2 está obligada a consolidar sus estados financieros cuando tenga control sobre otra entidad.
Para determinar la existencia de ese control, se deben examinar las condiciones que explicamos a continuación.
En este editorial compartimos los aspectos relacionados con la obligación de preparar estados financieros consolidados por parte de las entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia.
Los estados financieros consolidados son los informes de una matriz en los que sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o flujos de efectivo y los de sus subsidiarias se presentan como si fueran los de una sola entidad.
Para la consolidación de los estados financieros, las entidades del grupo 1 deben observar la NIIF 10 – Estados financieros consolidados, mientras que las entidades del grupo 2 deben aplicar la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados del Estándar para Pymes.
Además, las entidades que deban consolidar estados financieros pueden apoyarse en la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de la Superintendencia de Sociedades, expedida en marzo de 2019:
En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, Juan David Maya, contador público certificado en NIIF, explica cuáles son las entidades obligadas a consolidar sus estados financieros:
Para establecer la obligación de consolidar estados financieros, debemos remitirnos a la NIIF 10 y a la sección 9 del Estándar para Pymes. Estas normas señalan que cuando una entidad tenga control sobre otra debe elaborar estados financieros consolidados; además, establecen los presupuestos que deben cumplirse para determinar este control.
Los párrafos 6 al 18 de la NIIF 10 señalan que una entidad del grupo 1 controla a otra entidad cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
Entidades que no se incluyen en la consolidación
El párrafo 9.5 del Estándar para Pymes señala que existe control cuando una entidad posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad.
Nota: en algunas ocasiones una entidad puede no tener el control de otra entidad aun cuando posee más del 50 % del poder de voto. Si la entidad puede demostrar esta circunstancia, no estará obligada a consolidar estados financieros.
También existe control cuando la entidad tiene menos de la mitad del poder de voto de otra entidad, pero se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
En síntesis, cuando una entidad controle a otra entidad porque se cumplen los presupuestos de control explicados anteriormente, deberá presentar estados financieros consolidados.
Subsidiarias que no se incluyen en la consolidación
En los siguientes casos una entidad controladora no está obligada a consolidar sus estados financieros:
Una entidad controladora del grupo 1 no está obligada a consolidar sus estados financieros cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
De manera similar, una controladora del grupo 2 no está obligada a elaborar estados financieros consolidados cuando (ver párrafo 9.3 del Estándar para Pymes):
Por último, en la siguiente infografía se pueden consultar los pasos para consolidar los estados financieros de una entidad: