Estados financieros consolidados: exenciones para entidades del grupo 1 y 2
Tanto la NIIF 10 como la sección 9 explican cuándo una entidad empresarial, de los grupos 1 y 2, deberá preparar y presentar información financiera consolidada. De igual forma, se establece cuándo una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados.
Fecha de publicación:
3 de abril de 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Tanto la NIIF 10 como la sección 9 explican cuándo una entidad empresarial, de los grupos 1 y 2, deberá preparar y presentar información financiera consolidada. De igual forma, se establece cuándo una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados.
Al respecto, la guía afirma que las presunciones de control señaladas en la NIIF 10 – Estados financieros consolidados y en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados, determinan cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en los grupos 1 y 2 prepare y presente información financiera consolidada.
Procedimiento de consolidación
Al preparar los estados financieros consolidados se tendrá en cuenta como mínimo:
Combinar los estados financieros de la entidad controladora y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.
Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias.
Eliminar el importe en libros restante de la inversión de la entidad controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias.
Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo relacionados con negocios entre las entidades del grupo.
Reconocer en el estado financiero consolidado las participaciones no controladoras y presentarlas como se indica en el numeral 4.6.
Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos.
Exenciones para entidades clasificadas en el grupo 1
“Su controladora final, o alguna de las subsidiarias total o parcialmente participada por esta, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público”Tweet This
Según la NIIF 10, una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados, si cumple en su totalidad las siguientes condiciones:
Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad; todos sus propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la entidad no presentará estados financieros consolidados, siempre que no se hubiesen manifestado objeciones al respecto.
Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público.
No registran ni están en proceso de hacerlo sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
Su controladora final, o alguna de las subsidiarias total o parcialmente participada por esta, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público (siempre que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera), en los cuales las subsidiarias se consoliden o midan a valor razonable, con cambios en resultados de acuerdo con dichas normas.
Exenciones para entidades clasificadas en el grupo 2
Según la sección 9, una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados, siempre y cuando:
Sea una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad.
Su controladora o cualquier subsidiaria total o parcialmente participada por esta elabore estados financieros de propósito general consolidados respecto de los cuales se cumpla el Estándar Pleno o el Estándar para Pymes.
La guía explica que las exenciones de consolidación previstas para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2 serán aplicables para las entidades que cumplan con todas las condiciones anteriormente citadas.