Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros del 2015 auditados bajo NIA


Estados Financieros del 2015 auditados bajo NIA
Actualizado: 17 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para qué grupos se deben utilizar las NIA a partir del 2016
  • Para las entidades del Grupo 3 y 2 que no cumplen con las condiciones, ¿qué normatividad deben aplicar los revisores y auditores?
  • Para el Código de Ética, ¿qué normativa es vigente para el 2016?

Para los profesionales que se hallan en la labor de auditar y dictaminar los estados financieros del período contable a cierre del 2015, se enfrentarán al reto de determinar el marco técnico normativo que deben aplicar, o sobre el que se direccionará la labor del profesional contable en los procesos de auditoría y revisoría fiscal.

En concordancia con lo determinado en el Decreto 2420 del 2015, las disposiciones normativas contenidas en este adquieren vigencia a partir del 1 de enero del 2016, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10, en el que se alude a la Ley 1314 del 2009 en la cual quedó determinado que todas las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable, siguiente al de la promulgación.

Con lo anterior se determina que la expedición del Decreto 2420 se produjo en el período gravable 2015; por tanto, la vigencia será aplicable a partir del 2016. Por ello, los profesionales contables no pueden confundirse bajo el argumento de que la información que han de auditar pertenece a un período en el cual no se encontraba en vigencia la normativa dispuesta para el proceso de auditoría y revisoría fiscal.

Para qué grupos se deben utilizar las NIA a partir del 2016

Una de las características que hay que tener en cuenta es la aplicación del marco normativo para el reconocimiento y revelación de la información financiera, Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– son independientes de la normatividad que hay que aplicar para los procesos de auditoría y revisoría fiscal, Normas Internacionales de Auditoría –NIA– teniendo en cuenta que los marcos normativos internacionales fueron expedidos en épocas diferentes y, por ende, se establecieron fechas de vigencia independientes.

En ese sentido al inicio del proceso de auditoría y revisoría fiscal los profesionales contables se deben realizar dos preguntas fundamentales:

1. ¿Cuáles son los principios normativos con los que la entidad debe haber ejecutado las revelaciones en los estados financieros?

2. ¿Cuál será el marco normativo que direcciona la ejecución del proceso de auditoría y/o revisoría fiscal.

En la solución del primer interrogante, el profesional contable debe considerar diferentes factores, a fin de determinar los estados financieros que deben dictaminar y auditar.

El segundo interrogante es el que nos ocupa en el presente editorial, puesto que el proceso de convergencia que se ha vivido a partir del 2009 con la expedición de la Ley 1314 del mismo año, ha causado gran traumatismo entre los profesionales de la contabilidad, quienes se han visto encaminados a procesos de actualización y formación en lo relacionado con los estándares internacionales.

Para el 2016, se inicia la siguiente etapa de convergencia de estándares internacionales, que avanza de la fase de la preparación y revelación de la información financiera para regular los procesos posteriores, a la revelación de la información y por medio de los cuales se pretende certificar la razonabilidad de la información presentada por las diferentes entidades, a fin de garantizar que los estados financieros correspondan a la realidad de las organizaciones y está preparada y revelada bajo el marco técnico normativo que regula a la empresa.

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Uno de los retos importantes de los auditores y revisores fiscales es enfrentarse a estados financieros preparados bajo NIIF, con los cuales se ha pretendido otorgar mayor comparabilidad y transparencia a los informes financieros, y para los auditores la tarea está encaminada a incrementar el grado de confianza de los usuarios de la información, considerando el enfoque de las NIA a la identificación, evaluación y administración del riesgo, además del peritaje al sistema de control interno.

“ los auditores y revisores fiscales deben aplicar las NIA para auditar y dictaminar los estados financieros del período contable 2015 a las entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2”

En específico, los auditores y revisores fiscales deben aplicar las NIA para auditar y dictaminar los estados financieros del período contable 2015 a las entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 del 2012 y 3022 del 2013 y posteriores.

Asimismo, las NIA deben ser aplicadas por los auditores y revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de entidades con las características señaladas en el anterior párrafo. No obstante, en las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de este grupo, los profesionales contables deben aplicar las NIA en los procesos de auditoría y revisoría fiscal.

Para las entidades del Grupo 3 y 2 que no cumplen con las condiciones, ¿qué normatividad deben aplicar los revisores y auditores?

Según lo dispuesto en el Decreto 2420, los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades del Grupo 3, y las del Grupo 2 que no cumplan con las características señaladas en párrafos anteriores, deben continuar aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio local; sin embargo, cuentan con la posibilidad de aplicar las NIA voluntariamente.

Para el Código de Ética, ¿qué normativa es vigente para el 2016?

Los profesionales contables que desempeñen labores de auditoría y/o revisoría fiscal deben aplicar en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para profesionales de la Contaduría, que se encuentra anexo al Decreto 2420, y lo dispuesto en el título primero de la Ley 43 de 1990.

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