Dado que en el proceso de convergencia se estableció un calendario diferente para cada uno de los tres grupos, en este editorial le aclaramos qué estados financieros deberá presentar cada uno por el año 2015.
Para las entidades que conforman el Grupo de convergencia a NIIF, el 2015 fue el año de aplicación plena; por tanto, para este año los estados financieros que para ellas tiene total vigencia legal para cualquier menester, son los que se preparen de acuerdo con la normatividad internacional.
Al cierre del 2015 las entidades del Grupo 1 que aplican las NIIF Plenas contenidas en el anexo del Decreto 2784 del 2012, deberán cumplir todas las NIIF en cuanto a la información que hay que presentar en sus estados financieros; ellas deberán atender a las indicaciones de la NIC 1 que se llama presentación de estados financieros, y en la que se indica que deben presentar:
Todos estos informes irán acompañados de notas a los estados financieros y revelaciones que solicite la norma; adicionalmente, la entidad seguirá presentando los demás informes que generalmente le son solicitados interna y externamente como el informe de gestión por parte de la administración (en este informe no influye el marco normativo de información financiera, pues lo que se presenta bajo NIIF son los estados financieros) o el dictamen de revisor fiscal.
Las entidades del Grupo 2, que son entidades que aplican NIIF para pymes contenidas en el anexo técnico del Decreto 3022 del 2013, están en período de transición y, por tanto, no van a publicar información bajo NIIF. En este sentido, los estados financieros del 2015 de las pymes se presentarán bajo norma local y serán esos los que dictaminará el revisor fiscal.
Los estados financieros bajo NIIF, para este grupo, aún son material de uso interno, material que la entidad debe conservar para hacer el comparativo el año siguiente.
Para las microempresas, al igual que las entidades del Grupo 1, el año 2015 fue su primer año de implementación plena; este año para todos los efectos legales pertinentes, ellas presentarán sus estados financieros de acuerdo con las indicaciones del marco técnico normativo que les fue asignado en el Decreto 2706 del 2012 y que en muchos espacios se conoce como NIF o contabilidad simplificada, por ser un marco normativo sencillo y de carácter nacional, pensado de acuerdo con las particularidades de las pequeñas empresas colombianas.
De acuerdo con el párrafo 3.4 del ya nombrado Decreto 2706 del 2012, las microempresas deberán emitir anualmente, un juego completo de estados financieros que se compondrá de:
Adicionalmente, en concordancia con lo descrito al final del párrafo 3.8 del Decreto 2706, si la microempresa así lo dispone, podrá preparar voluntariamente otros estados financieros adicionales que aclaren los primeros.