Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estándares mínimos del SG-SST: visitas del Ministerio del Trabajo


Estándares mínimos del SG-SST: visitas del Ministerio del Trabajo
Actualizado: 6 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Mediante la Resolución 0312 de febrero de 2019 el Ministerio de Trabajo estableció los estándares mínimos que debe cumplir el SG-SST, cuya implementación se ajusta a cada empresa conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios desarrollados.

La implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– es de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones, pues a partir de este se busca anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores.

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo comprende una serie de etapas y fechas de implementación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0312 de 2019. Así pues, entre enero y octubre de 2019 se debió llevar a cabo el proceso de seguimiento y plan de mejora, pues a partir de noviembre del año en curso inicia la última etapa de implementación, que corresponde a la inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo. Lo anterior supone que los inspectores del Mintrabajo programarán visitas durante dicho mes en cada empresa, con la finalidad de verificar la ejecución y resultados del sistema en cuestión.

Cabe recordar que las empresas que hagan caso omiso a estos lineamientos se exponen a cuantiosas sanciones que pueden llegar hasta los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

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