Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estas categorías hoy son inadecuadas, pues todos somos empresarios


Nuestro derecho privado (expresión que se opone a la de derecho público) distingue entre los comerciantes y los no comerciantes. Estas categorías hoy son inadecuadas, pues todos somos empresarios. Es decir, desarrollamos actividades económicas organizadas. Aspectos como la regulación de los mercados no pueden circunscribirse a los comerciantes, porque aun los que no tienen esa calidad participan en ellos.

En ese mismo orden de ideas, las estructuras iniciales, a saber, corporaciones, fundaciones y sociedades ya no son suficientes para reflejar las distintas formas de colaboración empresarial que operan en el mundo. Hoy ya no es tan importante tener personalidad. Hay muchas formas contractuales que originan grandes empresas que carecen de personalidad. Entre nosotros, el ejemplo más claro son los consorcios.

La planeación, organización, dirección y control son actividades necesarias respecto de todas las empresas, y no solo tratándose de entes comerciales. Mientras hay comerciantes con empresas muy pequeñas, hay empresas sin personalidad y entidades no comerciantes que tienen un gran tamaño.

Si bien las mayores expresiones sobre la revisoría fiscal se introdujeron en las sociedades comerciales, hoy la institución está presente en muchas más entidades. Es necesario pensar en la revisoría en forma tal que sus reglas puedan ser aplicadas en todos los casos.

Hay muchas normas expedidas por razones de orden público. Entre ellas las que tienen que ver con la revisoría. En esta materia no hay total libertad de los particulares, puesto que cumplidos ciertos requisitos deben dar paso a su existencia.

La presencia del Estado en las empresas se logra mediante las entidades a las que se han conferido facultades de inspección; no son solamente las superintendencias. Muchas unidades del Estado tienen este tipo de competencia, como los ministerios, las gobernaciones y las alcaldías.

Algunos piensan que la revisoría es una forma de presencia estatal. Una cosa es que sea ordenada por las leyes y otra que ejerza funciones estatales. Las auditorías estatutarias nacieron ante necesidades de los mercados y no como estrategia de las administraciones públicas. Los auditores son particulares que ejercen una profesión según la técnica que se deriva de una ciencia. Cuando la revisoría se asigna a una profesión, esta se convierte en la principal consideración hermenéutica.

Cuestión central en la teoría de los administradores es su deber de rendir cuentas. No se trata simplemente de dar informes y expresar puntos de vista, sino de comprobar que se han hecho las cosas con la debida diligencia. Un medio (no el único) apto para tal rendición son los estados financieros. Si se dictaminan, podrán considerarse como un medio confiable para mostrar los resultados económicos de la gestión administrativa. La eficiencia de las operaciones es una exigencia tan importante como el cumplimiento de las leyes.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4361, mayo 27 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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