Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este año definitivamente no despegó el monotributo


Este año definitivamente no despegó el monotributo
Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Solo 12 beneficiarios han cumplido con todos los requisitos para ser monotributistas. Al inicio del año, el Gobierno barajaba una cifra de 500.000 dueños de pequeños negocios que podían beneficiarse. La normatividad pudo haber jugado en su contra, pero desde la Dian piensan que esto cambiará.

El monotributo, una estrategia del Gobierno para formalizar a pequeños comerciantes, como los dueños de tiendas o peluquerías, fue una de las propuestas más novedosas que se propuso y se aprobó en la reforma tributaria.

“hasta el momento solo 12 beneficiarios han cumplido con todos los requisitos para ser monotributista”

La expectativa del Gobierno rondaba alrededor de una cifra de 500.000 posibles beneficiarios. Sin embargo, conforme a las estadísticas de la Dian en total se inscribieron 58 contribuyentes (24 al monotributo ARL y 34 al monotributo Beps), de los cuales hasta el momento solo 12 beneficiarios han cumplido con todos los requisitos para ser monotributista, así lo dijo en El Tiempo, Alexandra Hernández, gerente Nacional de Gestión de la Red en Colpensiones. Para ella, la baja acogida se debe a la novedad, lo que hizo que se gastara el tiempo en la implementación de la normatividad, sin que quedara espacio para su promoción y despliegue de difusión.

Cabe recordar que la última reglamentación sobre el tema se expidió en el mes de junio, y que en esta se indicó que el plazo para inscribirse (que se vencía en mayo) se ampliaba hasta agosto. «Definitivamente no hubo mucho tiempo de hacerle difusión”, dice Hernández en este medio de comunicación.

Por su parte, para el director de la Dian, Santiago Rojas, con el tiempo los dueños de pequeños negocios deberían acogerse al monotributo porque los beneficios son muy buenos.

¿Problemas con la normatividad?

Recientemente en su Oficio 017806 de julio 06 de 2017 la Dian tocó el tema del monotributo para dar claridad sobre esta novedad introducida en la reforma tributaria. Al respecto, y según lo estipulado en el artículo 905 del ET adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, para acogerse al monotributo –dice la Dian– el contribuyente debe, entre otros requisitos, desarrollar una o más de las actividades de la división 47 Comercio al por menor y la actividad 9602 Peluquería y otros tratamientos. Pero, en el Oficio 017806 la entidad aclara que es responsabilidad del contribuyente clasificar su actividad económica cuando se inscribe en el RUT.

Según los artículos 911 y 912 del ET los contribuyentes del monotributo serán sujetos a retefuente, pero no sobre los pagos o abonos en cuenta que se le efectúen a través de los medios de pago electrónicos. No obstante, conforme al oficio en mención se tendría que expedir una ley sobre las tarifas de retención en la fuente para los no contribuyentes y un decreto reglamentario sobre las tarifas aplicables a los declarantes. Ahora bien, como dicha normatividad aún no ha sido expedida, a los contribuyentes del monotributo les siguen aplicando las tarifas de retención en la fuente generales.

De igual manera, se indica que temas relacionados con la vinculación al régimen del monotributo, formas de desvinculación, monto de ingresos, cambio en el régimen de tributación, entre otros, serían reglamentados a través de decreto. No obstante, hay que destacar que el 8 de mayo de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 738, el cual reglamentó el régimen de monotributo.

Esto es lo que deben pagar quienes se acogen

El costo del impuesto depende de las categorías existentes. Para la A, que está entre 1.400 UVT y 2.100 UVT, la persona que se acoge al monotributo debe pagar $510.000 anuales, cifra de la que $127.000 son para Beps y el resto para la Dian.

Por su parte, para la categoría B el valor a pagar es de $765.000 y para la C es de $1.019.000. En la categoría B, de 24 UVT que cuesta el monotributo, 5 corresponden al Beps y 19 a impuesto, mientras en la C, de 32 UVT, 6 son del Beps y 26 de impuesto.

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