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Esté presente o no el administrador, Consejo de Administración puede revisar libros contables


Esté presente o no el administrador, Consejo de Administración puede revisar libros contables
Actualizado: 27 agosto, 2014 (hace 10 años)

La Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración pueden en cualquier momento hacer las auditorías que quiera. Cuando lo crea necesario el Consejo de Administración puede ingresar a la administración y revisar los libros.

Veamos detenidamente el siguiente caso. Consejo de Administración cita al administrador de una P.H. para una auditoría, pero no llega. El consejo tiene llaves de la oficina y telefónicamente le dicen que mientras llega, ellos van revisando algunas cosas que requieren revisar. El administrador nunca llega y dice no poder. ¿El consejo incurre en falta al realizar auditoría sin estar el administrador presente?

Hay que dejar claro que los libros contables, papeles, la grapadora, el escritorio y el computador que están dentro de la oficina del administrador al interior de la propiedad horizontal, pertenecen a la propiedad horizontal. Generalmente lo que está en la oficina pertenece a la P.H., no al administrador.

La asamblea de propietarios, y obviamente su delegado que es el Consejo de Administración puede en cualquier momento hacer las auditorías que quiera. Cuando quiera el consejo de administración puede ingresar a la administración y revisar los libros; por eso es que son los coadministradores.

Ahora, pretender el día de mañana hacerle un reclamo al administrador cuando algo falta cuando él no estuvo presente no se puede. Cómo se va a pretender decirle al administrador: «usted tenía que tener guardado $1.000.000 y solamente hay $900.000». El perfectamente puede responder: «que pena, pero ustedes ingresaron a la oficina y yo tenía toda la plata ahí. Quien los manda a entrar cuando yo no esté ahí».

Por otra parte, en el tema contable, el consejo de administración en cualquier momento puede revisar libros, tener acceso a ellos, ya que eso va dentro de las funciones por ser coadministradores de la P.H.

Finalmente, el hecho que esté o no presente el administrador no invalida la remoción de este. Hay que recordar que esta figura siempre es de libre nombramiento y remoción, y no se necesita ningún tipo de justificación para que el órgano competente pueda revocar el nombramiento y nombrar a otro.

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