Actualícese.com

Esto es lo que puede hacer un ciudadano si un servidor público presenta un comportamiento indebido

Las alcaldías, la Procuraduría General de la Nación y las personerías, tienen entre sus deberes, sancionar a los funcionarios luego de pasar por un extenso procedimiento de indagación preliminar y reunir pruebas para establecer si, efectivamente, se presentó alguna irregularidad.

Fecha de publicación: 19 de abril de 2018
Esto es lo que puede hacer un ciudadano si un servidor público presenta un comportamiento indebido
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las alcaldías, la Procuraduría General de la Nación y las personerías, tienen entre sus deberes, sancionar a los funcionarios luego de pasar por un extenso procedimiento de indagación preliminar y reunir pruebas para establecer si, efectivamente, se presentó alguna irregularidad.

¿Qué hacer si un servidor público presenta un comportamiento irregular? La ciudadanía cuenta con herramientas para hacerle frente a la situación. Pocos conocen el procedimiento, pero hay instancias a las que se pueden acudir en caso de que haya ocurrido algún tipo de maltrato, negligencia o sobornos.

“La potestad disciplinaria está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación”

Las alcaldías de las ciudades capitales, por ejemplo, cuentan con una Dirección de Control Disciplinario Interno, la cual maneja casos de todas las secretarías, subsecretarías y coordinaciones de la administración. El titular de esta dirección, al interior de la Alcaldía de Cali, es el señor Carlos Alberto Martínez Noguera.

¿Dónde acudir cuando existe una queja formal por mal comportamiento de un funcionario?

La potestad disciplinaria está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación. Por otra parte, las personerías también tienen entre sus deberes, sancionar a los funcionarios que se deba, en sus respectivos municipios. La Ley 734 de 2002 también señala que, en todos los entes territoriales con autonomía, como Cali, deben contar con su respectiva dirección de control disciplinario.

Competencia de la Dirección de Control Disciplinario

En el sector central: a las secretarías, asesorías, subsecretarías y coordinaciones, pero no existe competencia sobre entes descentralizados. Desde la Personería y la Dirección de Control Disciplinario Interno, cada vez que llega una queja, se le informa a la Procuraduría que, contra tal servidor público, se adelanta su respectiva investigación; ella tiene el poder preferente. Es decir, en cualquier momento, incluso hasta un día antes del fallo, dicha entidad dice, venga, por favor, páseme eso y le retira el expediente.

¿Qué hacer para interponer la queja?

  • Dirigirse a la Alcaldía de su ciudad, a la Dirección de Control Disciplinario. De igual manera, la Fiscalía General de la Nación cuenta con esta dependencia.
  • El ciudadano puede radicar su queja de forma escrita.
  • La ley no exige un formato, para no coartar lo que desea escribir el ciudadano.
  • Regularmente, el ciudadano llega con la queja, ya dentro del proceso disciplinario y de una investigación preliminar.
  • Es recomendable que el ciudadano cite testigos, exponiendo las pruebas que tiene. Sin embargo, en la práctica, puede presentarse con las pruebas o solo con la queja por escrito.

¿Cuánto puede durar la investigación?

Según lo que indica la ley, la indagación preliminar tarda seis meses. Existe una etapa previa indagatoria del hecho, con el fin de establecer si, efectivamente, se presentó una falta.

Después, de existir requisitos formales, se puede abrir una investigación, la cual puede ser de hasta de 12 meses para faltas graves y hasta 18 para faltas gravísimas. Se puede estar hablando de un total de dos años.

Lo anterior, no quiere decir que se lleve todo a los tiempos máximos; se pueden emplear los términos mínimos si se dan los elementos probatorios para hacerlo.

Ahorro de tiempo…

Todo lo que sea material probatorio facilita la investigación. Si se cuenta con videos o grabaciones, por ejemplo, se podría pasar de una vez a la investigación, y así ahorrar los seis meses de indagación preliminar.

«De entrada, puede llegar la queja e irse a un proceso verbal, que es ágil, de un mes máximo. Pero, tiene que llevar un material probatorio muy contundente», explica Carlos Alberto Martínez Noguera.

Material relacionado