Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esto le puede pasar si no suministra la información exógena solicitada o la presenta con errores


Esto le puede pasar si no suministra la información exógena solicitada o la presenta con errores
Actualizado: 20 junio, 2014 (hace 10 años)

A continuación presentamos algunas de las sanciones aplicables a quienes no suministren, suministren extemporáneamente, con errores o corrijan la información exógena tributaria solicitada por la DIAN. Hay fuertes sanciones económicas.

En relación con la información exógena tributaria exigida por la DIAN, se encuentran vigentes varias normas que configuran el régimen sancionatorio aplicable a quienes no la suministren o lo hagan extemporáneamente, con errores o la corrijan.

La información que no se suministre estando obligado, o que se entregue extemporáneamente o con errores, será objeto de alguna de las siguientes dos sanciones:

  1. Una sanción económica que podría llegar hasta $412.275.000.
  2. Desconocimiento de los pasivos, costos y gastos y rentas exentas de la declaración de renta, y desconocimiento del IVA descontable en las declaraciones de IVA.

Si la falta consiste en…

+ Información exigida sobre cifras que no son suministradas o son suministradas en forma extemporánea, se aplicará hasta el 5% de la sumatoria de dicha información, sin que en valores absolutos exceda los $412.275.000.

+ Información exigida sobre cifras que son suministradas en forma oportuna y exacta, pero se hace a través de medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN, se impone una sanción del 4% del valor total suministrado en los medios no aprobados sin que en valores absolutos se exceda de los $412.275.000.

+ Información exigida sobre cifras, la cual es presentada en forma oportuna y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero después de los procesos de cruce de información con terceros se le detectan errores de contenido, se aplica una sanción del 3% de la sumatoria de los datos erróneos, sin que en valores absolutos se exceda de los $412.275.000.

+ Información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.) que no es suministrada o es suministrada en forma extemporánea, se aplicará el 0,5% de los ingresos netos del periodo objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el periodo, se aplica el 0,5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información o el que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En valores absolutos la sanción no puede exceder los $412.275.000.

+ Información exigida sobre otros datos distintos a cifras que es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se usan para ello medios técnicos distintos de los señalados por la DIAN, se aplicará el 0,4% de los ingresos netos del periodo objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el periodo, se aplica el 0,4% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información o el que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En valores absolutos la sanción no puede exceder los $412.275.000.

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+ Información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.), la cual es presentada en forma oportuna y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero después de los procesos de cruce de información con terceros se detectan errores, se aplicará el 0,3% de los ingresos netos del periodo objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el periodo, se aplica el 0,3% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información, o que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En todo caso, en valores absolutos la sanción no puede exceder los $412.275.000.

Si quiere leer un análisis amplio sobre este tema ingrese a Régimen sancionatorio aplicable al proceso de entrega de la Información Exógena Tributaria.

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