En esta conferencia se exponen diferentes aspectos conceptuales y normativos en torno a la elaboración de políticas contables y la estructura de las mismas. Asimismo, mencionamos quiénes deben elaborarlas y cuál es la información mínima que estas deben contener.
En esta conferencia se exponen diferentes aspectos conceptuales y normativos en torno a la elaboración de políticas contables y la estructura de las mismas. Asimismo, mencionamos quiénes deben elaborarlas y cuál es la información mínima que estas deben contener.
Las políticas contables son parámetros, reglas y procedimientos adoptables con el fin de ser base para el reconocimiento, medición y revelación de hechos económicos y la posterior preparación y presentación de estados financieros.
Los lineamientos técnicos normativos que deben atenderse para la elaboración de políticas contables están contenidos en los capítulos 2 y 3 del estándar para microempresas, la NIC 8 del estándar pleno y la sección 10 del Estándar para Pymes (ver DUR 2420 de 2015 y sus respectivos anexos).
La elaboración de políticas contables es responsabilidad de la administración de la entidad (dirección y junta directiva) dado que estos actores son los que mayor conocimiento tienen de la actividad económica del negocio. El área contable entra a dar apoyo a esta elaboración de acuerdo a sus conocimientos técnicos, esto quiere decir que la capacitación conjunta sobre los Estándares Internacionales y la responsabilidad en la elaboración de las políticas contables atañe a todos los actores anteriormente mencionados.
Las políticas contables de cada uno de los elementos que integran los estados financieros deben tener una referencia a la normatividad contable (ver Ley 1314 de 2009 regulada a través del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus respectivas modificaciones). Adicionalmente, deben contener definiciones de los elementos que componen los estados financieros y expresar bajo qué criterios se debe incorporar el hecho económico a dichos elementos (reconocimiento) cuando surge el hecho económico (medición inicial) y al momento de ser revelada (medición posterior y revelación).
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