A continuación se exponen aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de estructurar los anexos tributarios que servirán de fundamento para elaborar la declaración de renta de una persona natural perteneciente a la categoría de empleado.
A continuación se exponen aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de estructurar los anexos tributarios que servirán de fundamento para elaborar la declaración de renta de una persona natural perteneciente a la categoría de empleado.
Al momento de estructurar los anexos tributarios para elaborar la declaración de renta de una persona natural perteneciente a la categoría de empleado, deben considerarse diversos aspectos como los descritos a continuación.
En este sentido, un empleado debe diligenciar el formulario 210 así se encuentre o no obligado a llevar contabilidad (con excepción de quienes puedan acogerse voluntariamente al sistema IMAS), puesto que este es el único que contiene la sección del IMAN.
En cuanto a los ingresos, es necesario discriminarlos con el propósito de analizar cuáles son pertinentes para clasificar a la persona como empleado. Posteriormente deben determinarse los costos y deducciones, que pueden ser aplicados conforme a la normatividad vigente y los límites establecidos por estas, que al detraerse de los ingresos netos generan la renta líquida ordinaria. Luego, es preciso establecer cuáles rentas pueden ser consideradas como exentas y, al restarlas de la renta líquida (siempre y cuando esta sea mayor a la renta presuntiva), se podrá obtener la renta líquida gravable a la cual debe aplicarse las tarifas contenidas en el artículo 241 del ET con el fin de determinar el impuesto.
Además de liquidar el impuesto por sistema ordinario, un empleado también debe hacerlo mediante el IMAN y escoger, entre ambos, el que le arroje mayor valor. De esta manera, en el caso del sistema IMAN debe realizarse la depuración de la Renta Gravable Alternativa –RGA– para determinar el impuesto, conforme a la tabla contenida en el artículo 383 del ET. Así mismo, esta RGA puede ser utilizada para determinar el impuesto a través del sistema IMAS, conforme a lo estipulado en el artículo 334 del ET. Al respecto vale la pena recordar que deben cumplirse una serie de condiciones para acogerse a este de manera voluntaria.
También es necesario calcular el anticipo del impuesto de renta del año gravable siguiente, el cual podría variar según el sistema que se utilice, ya que las bases gravables pueden ser distintas.
Cuando el empleado diligencie el formulario 210 debe tener en cuenta, en primer lugar, la actividad económica por la cual obtuvo mayores ingresos y luego proceder a transcribir en cada renglón los valores registrados en los anexos.
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