La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 330 que constituye una guía al respecto de las respuestas que debe elevar el auditor frente a la detección de riesgos valorados, puede ser consultada en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. En esta cápsula se mencionan los aspectos más relevantes al respecto.
La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 330 que constituye una guía al respecto de las respuestas que debe elevar el auditor frente a la detección de riesgos valorados, puede ser consultada en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015. En esta cápsula se mencionan los aspectos más relevantes al respecto.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad del auditor de “diseñar e implementar respuestas” frente a los riesgos detectados de incorrección material? Estos son valorados por el auditor de acuerdo con la NIA 315 (“Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno”).
En relación con esta NIA, los dos términos siguientes significan lo que se escribe a continuación:
Procedimiento sustantivo: Está diseñado para hallar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Comprende:
Pruebas de controles: Son aquellas diseñadas para evaluar la eficacia operativa de los controles establecidos para la prevención o para la detección de incorrecciones materiales en las afirmaciones.
“El auditor diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros”
Se trata de procedimientos posteriores de auditoría que se aplicarán en el momento y con la extensión que sea necesaria, de acuerdo con la valoración del auditor sobre los riesgos “de incorrección material en las afirmaciones y que respondan a dichos riesgos”. Para ello el auditor debe:
a. Tener en cuenta por qué fue otorgada cierta valoración al riesgo para cada tipo de transacciones, o saldos o afirmaciones a revelar, incluyendo:
(i) La probabilidad de riesgo de incorrección material.
(ii) La evidencia obtenida sobre el nivel de eficiencia de los controles.
b. Conseguir evidencia convincente de acuerdo con el grado de valoración del riesgo realizada por el auditor.
El auditor debe diseñar e implementar procedimientos para lograr evidencia válida y suficiente sobre la eficacia de los controles relevantes, en especial si él necesita confiar en dicha eficacia y si los procedimientos sustantivos no le permiten acceder a evidencia adecuada y suficiente sobre las afirmaciones.
La evidencia de auditoría debe ser más convincente en la medida en que incremente el nivel de confianza en la eficacia de los controles.
Para obtener la evidencia mencionada en el párrafo anterior, el auditor debe hacer indagaciones “en combinación con otros procedimientos de auditoría” y basarse en:
También debe establecer “si los controles que van a ser probados dependen de otros controles (controles indirectos) y, en este caso, si es necesario obtener evidencia de auditoría que corrobore la eficacia operativa de dichos controles indirectos”.
Es conveniente que las pruebas de los controles sobre los que el auditor precisa confiar se hagan en un determinado momento seleccionado o durante todo el período en el que serán empleados.