Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 805 (parte 2) – Carlos Humberto Sastoque


En la primer parte de esta entrega abordé los lineamientos iniciales que debe tener en cuenta un auditor al aceptar un encargo de auditoría de un solo estado financiero, elemento o partida específica. En ese orden de ideas, en este editorial menciono algunas consideraciones adicionales.

Ahora bien, la NIA 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría exige que al hacer el contrato de auditoría se incluyan cláusulas en las que quede claramente definida la estructura de cualquier informe que tenga que presentar el auditor. Por tanto, si el objeto de la labor contratada es hacer auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero (por ejemplo: inventarios, instrumentos financieros, activos biológicos, etc.) el auditor deberá tener en cuenta si efectivamente la forma prevista de su informe es la adecuada, de conformidad con las circunstancias específicas.

Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría

Por otra parte, la NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría indica que las NIA han sido elaboradas especialmente para una auditoría de estados financieros. “Cuando las NIA se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que lo requieran las circunstancias”.

Al planear y al llevar a cabo la auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero, el auditor tendrá que acondicionar las NIA que considere aplicables a las necesidades de la labor a realizar y de acuerdo con el alcance estipulado en el contrato de auditoría.

Consideraciones relativas a la formación de la opinión y a los informes

La NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros debe aplicarse en lo que sea adecuado según las circunstancias, tanto al formarse la opinión, como al momento de preparar el informe de auditoría correspondiente.

En algunos casos, el contrato incluye simultáneamente la auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero, y la auditoría sobre el conjunto completo de todos los estados financieros del ente. Si es así, el auditor deberá presentar por separado su informe (y su opinión) para cada una de las dos labores contratadas, es decir, un informe con su opinión para todo el conjunto completo de los estados financieros y otro informe distinto para la auditoría hecha sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de este.

Es posible que la empresa cliente presente, a la vez, el conjunto completo de todos los estados financieros y el estado financiero individual o el elemento específico del mismo, que fue auditado por separado de manera especial. Frente a lo anterior, el auditor debe determinar si el estado financiero auditado por separado o el elemento específico se distinguen con claridad del conjunto completo de todos los estados financieros del ente; en el caso en que no se puedan distinguir, deberá pedir a la dirección de la empresa cliente que modifique la presentación de ellos, para que se distingan con claridad. Por su parte, el auditor también deberá presentar sus informes por separado, pero no los emitirá hasta que la dirección no haya hecho las correcciones necesarias, de acuerdo con lo mencionado en renglones anteriores.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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