La NICC 1 contiene los lineamientos que debe atender un profesional contable o una firma de contadores en cuanto al control de calidad ejercido en los procesos de auditoría, y el Código de Ética emitido por la IFAC trata los principios fundamentales que deben ser aplicados en la práctica profesional.
La Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1– se refiere, como su nombre lo indica, al control de calidad en las firmas de auditores (y en general de contadores públicos que realicen trabajos de aseguramiento de la información y de revisión, como es el caso de los revisores fiscales y los auditores externos) y para quienes ejercen la profesión como contadores públicos independientes (de manera individual).
En consonancia con lo establecido por esta norma, la Junta Central de Contadores –JCC– ha estado haciendo visitas a las firmas de contadores públicos y a aquellos que ejercen individualmente la profesión, con el fin de verificar si están cumpliendo con las normas respectivas, y si han implementado un sistema de control de calidad y un código de ética específico. Los principales puntos que ha estado examinando la JCC en sus visitas son los que transcribo a continuación:
El socio gerente o presidente de la firma (o la junta directiva donde existe) debe responsabilizarse por la existencia de una estructura que permita un cumplimiento eficiente a los compromisos profesionales de la misma con respecto sus clientes (de revisoría fiscal, de auditoría y de otras labores), y emitir oportuna y adecuadamente los informes que sean necesarios. Para conseguir estos objetivos, tiene que a designar la persona o a las personas que apliquen el sistema de control de calidad. Si la firma es muy pequeña, lo conveniente será que contrate para ello a un profesional independiente con suficiente idoneidad y experiencia.
El Código de Ética de la IFAC, adoptado legalmente para Colombia mediante el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, compilado en el Decreto 2420 del mismo año y ligeramente modificado por el Decreto 2132 del 22 de diciembre de 2016, es de obligatorio cumplimiento para los contadores públicos colombianos.
Los principios fundamentales que establece este Código de Ética son:
En torno a estos cinco principios fundamentales giran todos los contenidos del código mencionado. Estos principios, sin excepción, deben ser cumplidos en su totalidad por los contadores públicos que ejerzan funciones de revisoría fiscal, auditoría y otras actividades profesionales.
A las pequeñas y medianas firmas de contadores públicos no les son aplicables todas las normas establecidas en el Decreto 2132 de 2016, pero sí una buena parte de ellas. De acuerdo con el tamaño y la estructura organizacional de la firma, y con el tipo de trabajos que realicen para sus clientes, socios y directivos (incluyendo a su gerente o presidente), aplicarán su criterio profesional para determinar cuáles de estas normas deben cumplir. En caso de duda, es recomendable que consulten a la Junta Central de Contadores o a la asociación gremial de contadores públicos a la que estén afiliados. También se podría realizar la consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
Cuatro de los documentos que ha estado solicitando la UAE JCC en sus visitas a los contadores públicos independientes y a las pequeñas y medianas firmas de contadores, en relación con los requerimientos éticos, son: