Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evaluar el impacto de Normas Internacionales, una de las tareas de la reforma tributaria


Evaluar el impacto de Normas Internacionales, una de las tareas de la reforma tributaria
Actualizado: 2 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El Gobierno presentó al Congreso las propuestas sobre la forma en que las Normas Internacionales de Información Financiera podrían ser tomadas en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable del más importante impuesto nacional: el impuesto de renta y complementario.

Uno de los puntos que plantea el proyecto de reforma tributaria es el relacionado con la propuesta de utilizar las normas internacionales de información financiera a partir del año gravable 2017 para los efectos propios del impuesto de renta y complementario de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

El artículo 311 del proyecto de reforma tributaria contempla la derogatoria expresa de la norma contenida en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, que a su vez había sido reglamentado con el Decreto 2548 de diciembre de 2014.

Según lo contenido en el artículo 165, era claro que durante los primeros 4 años gravables de aplicación de los nuevos marcos normativos contables bajo normas internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tenían que llevar al mismo tiempo un “sistema de registros obligatorios de diferencias” o un “libro tributario”, para que con cualquiera de estos mecanismos fuera posible obtener cifras financieras ajustadas a los criterios de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y demás normas que regían la contabilidad oficial hasta diciembre de 2014, pues dicho tipo de cifras así determinadas son las que seguirían definiendo las “bases fiscales” tanto de sus impuestos nacionales como de sus impuestos territoriales.

Según el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, se ha evitado que los nuevos marcos contables bajo normas internacionales tuvieran efectos en la determinación de las bases fiscales durante sus primeros 4 años para que la DIAN pudiera examinar, mediante la ejecución de “planes piloto”, el estudio de los principales impactos que dichos marcos normativos tendrían en las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad y, de esa forma, solo en el año 2018 se presentarían ante el Congreso las propuestas sobre los ajustes propios de los marcos normativos bajo normas internacionales que también podrían tener efectos tributarios.

Hasta la fecha, el único plan piloto que se ha realizado es el contenido en la Resolución 0040 de mayo de 2016, con el cual se solicitó la información financiera del año 2015 bajo normas internacionales a 96 grandes personas jurídicas

Aplazar por más tiempo el tema no es una opción

Si el gobierno y la DIAN tardan hasta el 2018 para llevar al Congreso los resultados de los estudios sobre los impactos de las normas internacionales, esto implicaría la necesidad de elaborar en ese año una nueva reforma tributaria. Así se explica que el Gobierno prefiera presentar al Congreso, durante el trámite de la reforma tributaria del año 2016 las propuestas sobre la forma en que las normas internacionales de información financiera podrían ser tomadas en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable del más importante impuesto nacional: el impuesto de renta y complementario.

“a partir del año gravable 2017, en el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y deducciones, para efectos del impuesto de renta de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se tendrían en cuenta las cifras contables obtenidas con la aplicación de los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales”

Al estudiar los artículos 22, 23, 27, 31 a 34, 38, 39, 43 a 63, 111, 117 a  121 y 137 del proyecto de reforma tributaria, se observa que las propuestas contenidas establecerían que a partir del año gravable 2017, en el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y deducciones, para efectos del impuesto de renta de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se tendrían en cuenta las cifras contables obtenidas con la aplicación de los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, pero efectuando en varios casos unas conciliaciones especiales con las partidas que, de manera expresa, quedarían señaladas sin efecto tributario.

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Por ejemplo, el artículo 27 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 28 del ET dándole el nuevo título de “Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad” y disponiendo que: “los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable”. Sin embargo, en dicho artículo también se mencionarían casos puntuales sobre partidas en las que, aun si terminan siendo reconocidas como un ingreso contable devengado, su reconocimiento fiscal se haría en otro momento como lo indicaría la norma. Por ejemplo, en las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario solo se considerará el valor nominal de la transacción. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales.

Si quiere profundizar este tema, ingrese a nuestro análisis Normas internacionales empezarían a tener efectos tributarios a partir del año gravable 2017.

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