Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencia sobre la eficiencia de los controles diferentes al período evaluado


Evidencia de auditoría obtenida durante un período intermedio

Normalmente, el auditor obtiene evidencias sobre la eficiencia de los controles durante un período intermedio. La NIA 330, sección 12, expresa que el auditor deberá también conseguir evidencia sobre los cambios importantes en dichos controles, presentados después de ese período intermedio, y decidirá qué evidencias adicionales necesitará obtener durante el período restante.

Evidencia de auditoría obtenida en períodos anteriores

Si el auditor obtuvo evidencia sobre la eficiencia de los controles en determinado período, es posible que la utilice para el período siguiente. De este modo, de acuerdo con las secciones 13 y 14 de la NIA 330, para determinar si es o no adecuado el uso de esta evidencia el auditor debe tener en cuenta la eficacia de otros elementos del control interno, además de los riesgos originados por las características del control y la eficiencia de los controles de tecnología de la información.

Por otra parte, deberá considerar los cambios en el personal de la entidad que puedan afectar de manera importante la eficiente aplicación de los controles.

De manera complementaria, el auditor deberá evaluar si la evidencia continúa siendo relevante, combinando indagaciones con procedimientos de observación o inspección.

Si existió una variación importante en la continuidad de la relevancia mencionada, deberá realizar pruebas sobre la eficiencia de los controles en el período actual y, si lo considera prudente, hará pruebas para algunos de estos controles en tres auditorías consecutivas, haciendo en cada una pruebas sobre determinados controles, para evitar el riesgo de que se hagan todas las pruebas en un solo período y ninguna en los otros dos.

Pruebas de controles sobre riesgos significativos

La sección 15 de la NIA 330 expresa:

Cuando el auditor tenga previsto confiar en los controles sobre un riesgo que considere significativo, realizará pruebas sobre dichos controles en el período actual.

Evaluación de la eficacia operativa de los controles

La sección 16 de la norma referida explica que el auditor puede encontrar, mediante procedimientos sustantivos, que los controles no son eficaces. Sin embargo, si mediante estos procedimientos no halla incorrecciones, esto no garantiza que los controles evaluados sean eficientes.

Por su parte, la sección 17 indica que, si el auditor dectecta desviaciones en los controles  en los que espera tener confianza, es conveniente que haga indagaciones específicas para comprender dichas desviaciones y sus consecuencias potenciales.

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En consecuencia, se debe determinar si las pruebas que hizo sobre los controles permiten confiar en su eficacia, la necesidad de hacer pruebas adicionales sobre dichos controles y si necesita aplicar procedimientos sustantivos para responder satisfactoriamente ante los riesgos de incorrección material.

Carlos Humberto Sastoque
Contador público

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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