Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencia en el trabajo del Revisor Fiscal


Actualizado: 22 enero, 2015 (hace 9 años)

La evidencia es entendida como “la prueba material de un hecho”, es decir, todo instrumento cierto que constituya un medio para probar algún suceso; además, dicho instrumento debe tener la calidad de indiscutible para que sirva de prueba.

En la revisoría fiscal, el profesional que ejecute las labores propias de su ejercicio, debe hacerlo cumpliendo las normas y los principios aplicables en la materia, teniendo presente que el Estado le ha otorgado la responsabilidad de proteger el interés público de los diferentes agentes que interactúan con el objeto de examen. Por lo tanto, la evidencia constituye un elemento mediante el cual el revisor fiscal puede sustentar su trabajo y la cual debe ser consecuencia de los hallazgos obtenidos como resultado de la aplicación de los procesos y técnicas conocidas.

La evidencia debe tener la solidez necesaria para que en lo posible sea considerada como incuestionable, de tal manera que le permita al revisor fiscal, además de cumplir con sus funciones y deberes normales, otorgar una seguridad integral a la información generada por la entidad que se encuentra bajo su examen, explicando el nivel de complacencia con respecto a los principios, parámetros, criterios y procedimientos que utiliza la empresa en las diferentes áreas o divisiones que han sido materia de inspección y vigilancia.

Cabe mencionar que para la obtención de la evidencia, el revisor fiscal puede aplicar los procedimientos necesarios de manera directa o indirecta; en este caso, podrá hacer uso de la labor de un tercero, siempre que éste cuente con la idoneidad y el comportamiento ético que le permita aplicar las técnicas y los procesos, que inicialmente haya determinado el revisor fiscal a cargo.

Por otra parte, la evidencia obtenida debe estar consignada en documentos, ya sean físicos, intangibles, eléctricos o electrónicos, de los cuales se permita su reproducción en papel, en audio, en video o en cualquier otro medio.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito