Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ex policías y ex militares pensionados deben pagar aportes a salud, si reciben honorarios o salario


Ex policías y ex militares pensionados deben pagar aportes a salud, si reciben honorarios o salario
Actualizado: 24 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ex miembros de la fuerza pública que se vinculan por prestación de servicios o contratos de trabajo
  • Aunque cotice al SGSSS (
  • Ex policías y ex militares con asignación de retiro no cotizan a pensiones
  • Riesgos laborales, distinto es tener contrato de trabajo que de prestación de servicios
  • Trámite ante el operador de PILA

Cuando los policías y militares con asignación de retiro se vinculan laboralmente o realizan actividades por las que reciben honorarios, deben cotizar nuevamente a salud sobre los ingresos que perciban como salario u honorarios, so pena de retenerle dichos honorarios. Ellos insisten en no querer pagar.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- determina la obligación de contribuir al sistema mediante cotizaciones a los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago, los servidores públicos, pensionados, jubilados y contratistas, pues los cataloga como afiliados obligatorios al sistema (Ley 100 de 1993 art 157, modificada por la ley 797 del 2003), y por ello tienen el deber de afiliarse y cotizar al mismo.

Existen unas personas las cuales el SGSSS excluye expresamente y estos son miembros activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (y pensionados de las mismas), en razón a que al igual que el magisterio y otras personas (art. 279 Ley 100 de 1993), poseen un régimen especial de cotización en salud. Por ello no puede cotizar al sistema de salud, pues una persona no puede encontrarse simultáneamente en los servicios de régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios.

Ex miembros de la fuerza pública que se vinculan por prestación de servicios o contratos de trabajo

Pero si las personas se encuentran afiliadas a un régimen de excepción y adicional a ello devengan o reciben algún ingreso adicional, (diferente de lo que recibe como ex policías o ex militares pensionados –asignación de retiro-, como salarios u honorarios), deben cotizar a salud sobre dichos ingresos mensuales, mínimo sobre el 40%, cuya cotización será del 12.5%.

Ahora, dicho aporte no se hará a una EPS en particular, pues los ex policías y ex militares con asignación de retiro (pensión de la fuerza pública), cuentan con un servicio especial de salud para él y sus beneficiarios, por lo que dicho aporte del 12.5% se hará al FOSYGA.

Adicionalmente, debe indicarse que por expresa disposición del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (…), una persona que se encuentre afiliada a un régimen de excepción no puede recibir simultáneamente servicios de salud del SGSSS, a través de una EPS; por lo tanto y frente a ese caso en particular,(…) los aportes deben ser girados por el empleador directamente al FOSYGA, a través de los formatos adoptados por la Resolución 1408 de 2002 expedida por el entonces Ministerio de Salud y Protección Social”(Concepto 20131120-1062071 del 15 de agosto del 2013)

Aunque cotice al SGSSS (Fosyga) será atendido en servicios del régimen de excepción

A pesar de que un ex policía o ex militar con asignación de retiro (pensión de la fuerza pública) deba cotizar al SGSSS (FOSYGA) por tener ingresos como contratista o trabajador, seguirá acudiendo al servicio especial de sanidad, que tienen dichos ex funcionarios públicos; pero en lo referente al pago de prestaciones económicas (pago de incapacidades o licencias), estas si serán asumidas por el FOSYGA. Lo anterior lo expresa el Ministerio de Salud, veamos:

“(…) los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del SGSSS, serán cubiertas por el FOSYGA en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.

(…) en tanto las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad o maternidad serán asumidas por el FOSYGA.”(Concepto 20131120-1062071 del 15 de agosto del 2013)

Ex policías y ex militares con asignación de retiro no cotizan a pensiones

Los ex miembros de la fuerza pública que gozan de la asignación de retiro (pensión de la fuerza pública), no tienen obligación de cotizar en materia de pensiones, pues el artículo 17 de la ley 100 de 1993 establece que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado se pensione o reúna los requisitos para ello, sea por invalidez o vejez. Por ello cuando un policía o militar pensionado reciba ingresos adicionales, este no deben cotizar al Sistema General de Seguridad social en Pensiones –SGSSP-.

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Riesgos laborales, distinto es tener contrato de trabajo que de prestación de servicios

Respecto al Sistema de Riesgos Laborales, según la Ley 1562 del 2012, es obligatorio afiliar a los pensionados que se vinculen laboralmente como trabajadores dependientes (contrato de trabajo), razón por la cual el empleador, deberá afiliar al sistema de riesgos laborales a los ex miembros de la fuerza pública si los vincula por contrato de trabajo o nuevamente como servidores públicos. Cuando se vincula por contrato de prestación de servicios no es obligatorio sin importar el tiempo de duración del servicio.

Trámite ante el operador de PILA

Simplemente el ex miembro de la fuerza pública que adquiera un contrato de servicios debe ir ante un operador de PILA y registrarse como independiente, pero informar su condición de ex miembro con asignación de retiro (pensión de la Fuerza Pública), para que su aporte del 12.5% de salud sobre la base mínima del 40% de lo que reciba por honorarios mensualmente, sea enviados a FOSYGA y no a una EPS en particular.

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