Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Excepciones contra mandamiento de pago de cobro coactivo


Actualizado: 13 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, deberá ser notificado al deudor de manera personal, y con previa citación para que comparezca en un término de diez días, salvo las excepciones que se encuentran estipuladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario –ET–, entre las que se pueden nombrar:

  • Pago efectivo.
  • Existencia de acuerdo de pago.
  • Falta de ejecutoría del título.
  • Pérdida de ejecutoría del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por la autoridad competente.
  • La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción del contencioso administrativo.
  • Prescripción de la acción de cobro.
  • Falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

Adicionalmente, contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios precederán además las excepciones de la calidad de deudor solidario y la indebida tasa del monto de la deuda.

Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá proponer por escrito las excepciones de pago mencionadas anteriormente. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se propone las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea el caso.

En caso de ser aprobadas las excepciones, el funcionario ordenará la terminación del procedimiento, y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubiese decretado. Procederá en igual forma si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones. A propósito de lo anterior, se debe destacar que cuando la excepción sea aprobada respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás, sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

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