Las excepciones previas son de gran importancia durante el trámite de un proceso judicial para hacer efectivo el derecho de defensa y de debido proceso, pues permiten controvertir las actuaciones del procedimiento y se pueden interponer dentro del término de traslado de la demanda.
Las excepciones previas se refieren a aquellas facultades legales que tiene el demandado durante un litigio, que permiten la puesta en marcha del debido proceso. Estas se caracterizan porque su finalidad es controvertir el procedimiento.
En términos generales, el demandado, en medio de un proceso judicial, puede proponer excepciones previas en el término de traslado de la demanda. Estas excepciones se encuentran reguladas en el artículo 100 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso –CGP–, el cual modifico el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Dichas excepciones son las siguientes:
“1. Falta de jurisdicción o de competencia.
2. Compromiso o cláusula compromisoria.
3. Inexistencia del demandante o del demandado.
4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada”.
El artículo 101 del CGP establece que las excepciones previas se deben de formular por escrito separado, el cual debe expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Además, se deben anexar todas las pruebas que se pretendan hacer valer y que se encuentren en poder del demandado.
Frente a las excepciones propuestas, el juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase, salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario.
El proceso para decidir las excepciones previas, se encuentra consagrado en el artículo 100 del CGP y es el siguiente:
Ahora bien, si prospera la de falta de jurisdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará su validez; si prospera la cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante; o si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle el trámite que legalmente le corresponda.
Es importante resaltar que el artículo 102 del CGP ha establecido que las excepciones previas no pueden ser alegadas como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.