Excepciones que se pueden proponer en el trámite de cobro coactivo


Mediante la Sentencia 22031 de 2018, el Consejo de Estado recordó que el trámite de cobro coactivo implica la preexistencia de un acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público la obligacion de pagar una suma de dinero.

Mediante la Sentencia 22031 de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el trámite de cobro coactivo implica la preexistencia de un acto administrativo ejecutoriado que imponga la obligación de pagar una suma de dinero, en los casos previstos en la ley, a favor de la nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público.

Por su parte, el artículo 831 del Estatuto Tributario señala que, contra el mandamiento de pago proceden 7 excepciones, dentro de las cuales la última corresponde a “la falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió”, por lo cual esta impide adelantar el cobro coactivo cuando la deuda que se pretende ejecutar no se ha determinado en alguno de los documentos a los que el ordenamiento tributario reconoce como títulos ejecutivos.

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