Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión de IVA a combustibles distribuidos en zonas de frontera y San Andrés fue regulada


Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 920 del 31 de mayo de 2017, reguló la exclusión de IVA a combustibles distribuidos en zonas de frontera y San Andrés. Distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador las ventas de combustible.

Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen en y/o destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

La certificación deberá entregarse al productor o importador, a más tardar, el quinto día hábil del mes siguiente en el que el distribuidor realizó la venta. Ahora, la certificación se realizará con base en los soportes que entreguen al distribuidor las empresas que presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga, en los cuales se debe acreditar la destinación del combustible para aviación en dichos servicios.

Con la certificación se realizará una nota crédito a la factura con el fin de reconocer la exclusión del impuesto sobre las ventas facturado y procederá a realizar su reembolso, correspondiente a las operaciones excluidas debidamente certificadas.

Asimismo, señala el tratamiento para las operaciones excluidas de IVA tratadas como gravadas desde el 1º de enero de 2017.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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