Mediante el Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003 la DIAN estableció siete reglas de interpretación en materia arancelaria para efectos de determinar si un bien se encuentra o no excluido de IVA. Los bienes excluidos de dicho impuesto se encuentran contemplados en el artículo 424 del ET.
El artículo 424 del ET, modificado por el artículo 175 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, contempla los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, para varios de dichos bienes se hace uso de la nomenclatura arancelaria andina vigente.
Al respecto, la DIAN, en su Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003 citado en el Oficio 000994 de enero 19 de 2017, dio a conocer las reglas de interpretación que ha realizado en materia arancelaria para efectos de determinar si un bien se encuentra o no excluido de IVA, dichas reglas se describen a continuación: