Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión IVA no aplica a servicios complementarios del servicio de hosting y computación en la nube


Actualizado: 27 marzo, 2018 (hace 6 años)

Con la adición del numeral 24 al artículo 476 del ET por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 están excluidos de IVA los siguientes servicios:

  • Suministro de páginas web.
  • Servidores (hosting).
  • Computación en la nube (cloud computing).
  • Mantenimiento a distancia de programas y equipos.

La Dian, en convenio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC–, expidió el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 para brindar claridad sobre el tema, al respecto puede consultar nuestro editorial titulado Servicios de hosting y otros excluidos de IVA con la Ley 1819 de 2016: Dian hace precisiones.

A través del Concepto 034096 de diciembre 20 de 2017, la Dian da respuesta de si los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad e instalación que se prestan y guardan relación con los servicios de hosting y computación en la nube también gozan del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas.

En esta doctrina la Dian reitera que las exclusiones señaladas en la norma tributaria son de interpretación restrictiva, es decir que aplica a los casos estipulados de manera expresa. Por tanto, la entidad procede a analizar si los servicios cumplen la esencia del servicio hosting (posibilidad de alojar información en el servidor) o almacenamiento en la nube (modelo que permite el acceso a recursos computacionales configurables), y al no encontrar que cumplan con dichas características, entonces indica que no les aplica la exclusión del IVA contemplada en el numeral 24 del artículo 476 del ET.

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