Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención de IVA para 24 productos médicos


Actualizado: 24 marzo, 2020 (hace 4 años)

Como parte de las medidas preventivas y de contención del coronavirus, Gobierno Nacional ordenó la exención transitoria del IVA para la importación de 24 elementos médicos.

A través del Decreto 438 de 2020, el Gobierno Nacional ha determinado que la importación de 24 equipos médicos contarán con una exención transitoria de IVA.

Los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones, desfibriladores.

También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Por otra parte, al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020’.

Finalmente, la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 de este decreto.

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