Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del 4×1000 . Supersolidaria instruye a cooperativas de ahorro y crédito


Actualizado: 14 marzo, 2007 (hace 17 años)

Gravamen a los movimientos financieros
Exención para cuentas de ahorro de cooperativas

 

APORTE DE LA CONFECOOP

Con ocasión de la gestión realizada por CONFECOOP, se logró que el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006 extendiera la exención del gravamen a los movimientos financieros a los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en cooperativas que ejercen la actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria , que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT ($7.340.900, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante la cooperativa, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

En consecuencia, la Supersolidaria emitió la Circular Externa No. 003 del 28 de febrero de 2007, impartiendo instrucciones a sus entidades vigiladas para que implementen un mecanismo de verificación y control previo a la solicitud del ahorrador para la exención, conforme con lo ordenado en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 449 de 2003, con el fin de prevenir la autorización de apertura de una segunda cuenta amparada con el beneficio de la exención y, por tanto, evitar responder por el pago de impuestos y sanciones.

La Circular de la Supersolidaria precisa además que las cooperativas deben establecer el procedimiento para dar a conocer a sus asociados y ahorradores titulares de cuentas de ahorro, los requisitos para acceder al beneficio de la exención y el contenido de la solicitud presentada por el ahorrador.

De igual manera dispone que las entidades posean un sistema de control de cuentas exentas, el cual debe ser actualizado periódicamente para ser entregado a la DIAN. Finalmente y en razón a los reportes que deben hacer las cooperativas a la DIAN sobre las cuentas exentas, la Superintendencia decidió eliminar el formato que para este reporte había establecido en la Circular Externa No. 018 de 2003.

Actualmente en Colombia sólo existe un sistema que permite verificar de manera previa a la apertura de una cuenta de ahorro o a la marcación de una cuenta exenta de GMF, si la persona ya posee otra cuenta con el beneficio.

Dicho sistema fue desarrollado por iniciativa del sector bancario y es administrado por la ASOBANCARIA , permitiendo vía Internet hacer la verificación o la marcación de la cuenta de ahorros en tiempo real, brindando seguridad para la entidad que está tramitando la solicitud de la persona. Adicionalmente la DIAN ha aceptado esta aplicación como sistema válido para el control de cuentas exentas, toda vez que le permite acceder en cualquier momento a la información de las cuentas exentas de las entidades que lo utilizan.

Los interesados en conocer el funcionamiento de este sistema pueden contactase al PBX (1) 3441200 con:

Rafael Alberto Reyes Rodríguez ( rreyes@asobancaria.com )
Diego Orlando Hernández Díaz ( dhernandez@asobancaria.com )

 

APORTE DE LA SUPERSOLIDARIA

Con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 42 de   la Ley 1111 de 2006 que extiende la exención del gravamen a los movimientos financieros a los retiros efectuados de  las cuentas de ahorro abiertas en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que no excedan mensualmente de $7.340.900, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió algunas instrucciones a sus entidades vigiladas.

En la Circular Externa No.00 3 del pasado 28 de febrero, la Superintendencia señala que las cooperativas mencionadas tendrán establecer mecanismos de verificación y control para prevenir la autorización de la exención a titulares de cuentas de ahorros que ya tengan el beneficio.

La circular indica además que estas cooperativas deberán definir un procedimiento para dar a conocer a sus asociados los requisitos para acceder al beneficio de la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros. La solicitud del asociado deberá hacerse por escrito manifestando no poseer otra cuenta exenta del gravamen y autorizando la verificación de la información en las centrales  o sistemas de control.

Así mismo, y en razón a los reportes que deben hacer las cooperativas a la DIAN sobre las cuentas exentas, la Superintendencia decidió eliminar el formato que para este reporte había establecido en la Circular Externa No. 018 de 2003. La DIAN verificará la información suministrada por las cooperativas a través del sistema de control a que pertenezca, el cual se actualiza periódicamente y, en caso de encontrarse asociados con más de una cuenta de ahorro exenta, estarán sujetas al pago de impuestos y sanciones.

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