Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del impuesto de ganancia ocasional en la venta de casa de habitación


Actualizado: 26 junio, 2015 (hace 9 años)

La ganancia obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación poseído durante dos años o más, es considerada una ganancia ocasional, y se deberá declarar si quien obtiene la ganancia es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

De la ganancia ocasional generada en la venta de la casa de habitación, se podrán tomar como exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT, siempre y cuando la persona natural cumpla con los siguientes requisitos:

1. Haber poseído la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, por dos años o más.

2. El valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación debe ser inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa; por ejemplo, si la casa se vendió en el 2014 y la venta se formalizó ese mismo año en la escritura pública de compraventa, el valor de la casa (catastral o autoavalúo) no puede superar los $412.275.000 ($27.485 UVT 2014 x 15.000).

3. Los dineros recibidos por la venta de la casa, deben estar destinados a una o las dos siguientes opciones:

  • Depósitos en una o más cuentas de ahorro denominadas ahorro para el fomento de la construcción –AFC–, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
  • Pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

4. Si los dineros fueron depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC–, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Compra de contado.
  • Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional.
  • Cubrimiento del valor de la opción de compra del leasing habitacional.
  • Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

Es importante tener en cuenta que la exención del impuesto de ganancia ocasional en las primeras 7.500 UVT de la ganancia obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación aplica únicamente a las personas naturales.

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