La ganancia obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación poseído durante dos años o más, es considerada una ganancia ocasional, y se deberá declarar si quien obtiene la ganancia es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
La ganancia obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación poseído durante dos años o más, es considerada una ganancia ocasional, y se deberá declarar si quien obtiene la ganancia es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
De la ganancia ocasional generada en la venta de la casa de habitación, se podrán tomar como exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT, siempre y cuando la persona natural cumpla con los siguientes requisitos:
1. Haber poseído la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, por dos años o más.
2. El valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación debe ser inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa; por ejemplo, si la casa se vendió en el 2014 y la venta se formalizó ese mismo año en la escritura pública de compraventa, el valor de la casa (catastral o autoavalúo) no puede superar los $412.275.000 ($27.485 UVT 2014 x 15.000).
3. Los dineros recibidos por la venta de la casa, deben estar destinados a una o las dos siguientes opciones:
4. Si los dineros fueron depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC–, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
Es importante tener en cuenta que la exención del impuesto de ganancia ocasional en las primeras 7.500 UVT de la ganancia obtenida en la venta de la casa o apartamento de habitación aplica únicamente a las personas naturales.