Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, sean estas corporaciones, fundaciones o asociaciones tienen la posibilidad de tratar como exento en el impuesto de renta el beneficio neto obtenido en el ejercicio, el cual se debe determinar tomando la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los […]
Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, sean estas corporaciones, fundaciones o asociaciones tienen la posibilidad de tratar como exento en el impuesto de renta el beneficio neto obtenido en el ejercicio, el cual se debe determinar tomando la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tenga relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social cualquiera que sea su naturaleza; para que dicho beneficio sea considerado como exento en el impuesto de renta, la entidad deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Cabe señalar que la parte del beneficio neto o excedente generado por la no procedencia de los gastos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no aplica descuento. Es importante tener en cuenta que los gastos que se tomarán como egresos no procedentes, son aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social.