Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del impuesto de renta en el excedente neto de las ESAL


Actualizado: 8 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, sean estas corporaciones, fundaciones o asociaciones tienen la posibilidad de tratar como exento en el impuesto de renta el beneficio neto obtenido en el ejercicio, el cual se debe determinar tomando la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tenga relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social cualquiera que sea su naturaleza; para que dicho beneficio sea considerado como exento en el impuesto de renta, la entidad deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • La ESAL debe desarrollar actividades relacionadas con la salud, deporte, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad.
  • El excedente se debe destinar y ejecutar dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo Órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas anteriormente, y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del respectivo período gravable.
  • Se destine para constituir asignación permanente.

Cabe señalar que la parte del beneficio neto o excedente generado por la no procedencia de los gastos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no aplica descuento. Es importante tener en cuenta que los gastos que se tomarán como egresos no procedentes, son aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social.

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