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Exención del IVA por importación de bienes y equipos donados a ESAL: autorización y trámites


Exención del IVA por importación de bienes y equipos donados a ESAL: autorización y trámites
Actualizado: 8 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Organizaciones pueden excluir el IVA en importación de bienes y equipos que estén destinados a ciertas actividades y que vayan a ser donados a favor de entidades sin ánimo de lucro por personas o entidades nacionales o internacionales. Tenga en cuenta lo siguiente para realizar este trámite.

Las organizaciones tienen la opción de excluir el impuesto al valor agregado en importación de bienes y equipos destinados al deporte, salud, investigación científica y tecnológica y a la educación, donados a favor de entidades sin ánimo de lucro –ESAL– por personas o entidades nacionales, o por entidades o personas o gobiernos extranjeros, y cuando obtengan calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Condiciones y documentos a tener en cuenta por las organizaciones

  • Como primera condición, la organización debe estar constituida legalmente. No se debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla.
  • Presentar el original del oficio de solicitud de autorización para exención, el cual debe estar firmado por el representante legal o apoderado, solicitando la exención, informando nombre o razón social, NIT, dirección y domicilio principal del importador, descripción de los programas y/o actividades a los cuales se van a destinar los bienes y equipos donados, así como las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien.
  • Original de la certificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la exención, suscrita por el contador público o por el revisor fiscal de la entidad que recibe la donación.
  • Copia de los estatutos vigentes de la entidad sin ánimo de lucro que recibe la donación.

En caso que la donación sea hecha por una persona, entidad o gobierno extranjero

  • Se deberá presentar copia del certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el cónsul de Colombia en el país de origen, o documento equivalente debidamente apostillado, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante notario.

* La autorización para exención del impuesto al valor agregado IVA por importación de bienes y equipos donados a entidades sin ánimo de lucro, se obtiene en 15 día(s) – hábil(es).

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