Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en pago de matrícula mercantil y su renovación en pequeñas empresas fue reglamentada


Exención en pago de matrícula mercantil y su renovación en pequeñas empresas fue reglamentada
Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con la promulgación de la Ley Projoven se ofrecieron beneficios en exoneración de cobros en cuanto al registro de la matrícula y su renovación, pero ha sido el Decreto 639 de 2017 la norma que ha dado las reglas bajo las cuales se llevará a cabo todo este procedimiento.

Los nuevos empresarios jóvenes estarán exentos del pago de matrícula mercantil gracias al Decreto 639 de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio del cual se reglamenta le Ley Projoven (Ley 1780 de 2016).

“quedarán exentos de los pagos concernientes a la matrícula mercantil y de la renovación del primer año después del inicio de la actividad económica”

Se ha establecido que las pequeñas empresas jóvenes que hayan iniciado su actividad económica a partir del 2 de mayo de 2016, fecha de promulgación de la Ley Projoven, quedarán exentos de los pagos concernientes a la matrícula mercantil y de la renovación del primer año después del inicio de la actividad económica, como lo plasma en su artículo 3.

Consecuentemente, el artículo 2.2.2.41.5.2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el enunciado Decreto 639 de 2017, determina qué se entenderá como pequeña empresa joven imponiendo dos condiciones:

  1. La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. La empresa conformada por personas naturales que se encuentren entre los 18 y 35 años. Si se tratase de personas jurídicas, deberá tener la participación de una o varias personas que se encuentren en este rango de edad y que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en las que se divide su capital.

Estas mismas condiciones deberán mantenerse al momento de realizar la primera renovación de la matrícula para conservar la exención en el pago. De igual manera sucederá con aquellas pequeñas empresas jóvenes que sean enajenadas y adquiridas por personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos mencionados. El nuevo artículo 2.2.2.41.5.7, adicionado por el Decreto 639 de 2017 al Decreto único del sector comercio, ha establecido tres causales más por las cuales se puede dar la pérdida del beneficio.

Artículo 2.2.2.41.5.7. Pérdida del Beneficio (…) los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha ley -Ley Projoven- se perderán en los siguientes eventos al momento de la renovación:

  1. Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  2. No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
  3. Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.”

Además de lo anterior, se manifiesta que deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido aquellas personas que con el propósito de obtener o conservar los beneficios hubiesen suministrado información falsa; por ello al momento de realizarse la renovación de la matrícula mercantil el numeral 4 del artículo 2.2.2.41.5.3, también introducido por el Decreto 639 ya mencionado, manifiesta que se deberá declarar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos. No obstante, el régimen de beneficios también trae consigo causales de exclusión taxativas que fueron incluidas mediante un nuevo artículo 2.2.2.41.5.9, como se cita a continuación:

  1. Las personas naturales que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
  2. La persona jurídica creada como consecuencia de la ruptura de una o más personas jurídicas existentes.
  3. Las personas jurídicas que han sido creadas desde la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
  4. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigor de la Ley 1780 de 2016.
  5. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016, y en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural, cuando estos hubiesen sido destinados a desarrollar una empresa existente.
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Con todo, para poder acceder a estos beneficios los emprendedores deberán acercarse a las cámaras de comercio, quienes a partir de la publicación del mencionado decreto son las encargadas de informar a los usuarios de la existencia de tales beneficios y la manera en que se puede acceder a ellos al momento de efectuar los trámites de matrícula.

Para concluir, podemos decir que con la aplicación del Decreto 639 de 2017 y la Ley 1780 de 2016 se busca apoyar el desarrollo empresarial, el emprendimiento, y promover la generación de empleo, eliminando barreras de acceso al mercado que impiden mejorar las condiciones de vida.

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