Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Con las modificaciones introducidas por la Ley de crecimiento de 2019 al numeral 21 del artículo 879 del ET, los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades), u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring, podrán marcar como exentas del GMF hasta 10 cuentas; con la Ley de financiamiento se contemplaba dicha modificación, sin embargo antes, con la Ley 1819 de 2016, eran solo cinco.
Por último, vale la pena señalar que la Ley de crecimiento económico no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales, equivalentes a $12.462.000 para el año gravable 2020. Este beneficio aplica a una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago.