Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en renta del 25% para cobradores de honorarios con menos de dos trabajadores subcontratados


Exención en renta del 25% para cobradores de honorarios con menos de dos trabajadores subcontratados
Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Pese a que el artículo 388 del ET permite que este tipo de personas naturales puedan restar en sus procesos mensuales de retención en la fuente el factor del 25% exento, no hay norma que les permita restar al final del año ese mismo valor como exento en su cédula de rentas de trabajo de la declaración de renta.

Desde los cambios que los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 efectuaron a los artículos 383 y 388 del ET, a las personas naturales residentes que cobren honorarios y compensaciones por servicios personales, y que no han subcontratado a otras dos o más personas naturales, su retefuente mensual a título del impuesto de renta se les practicará con estas características:

  • En la depuración mensual del total de sus pagos o abonos en cuenta se les podrán restar, como “ingresos no gravados”, los valores obligatorios que demuestren estar aportando al sistema de salud y pensiones.
  • Podrán restar todas las deducciones establecidas en el artículo 387 del ET, como intereses de créditos de vivienda, salud prepagada, dependientes, etc.
  • Podrán restar las rentas exentas establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 por aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC.
  • Del valor neto que se obtenga hasta este punto también podrán restar el 25% de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET.
  • El total de las deducciones y rentas exentas que se les reste mensualmente no deberán superar el 40% del ingreso neto del mes.
  • Al valor final mensual gravable que les quede se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET.
“a estas personas naturales, aunque no sean asalariadas, se les permitirá restar de su base gravable mensual el factor del 25% de renta exenta”

Para efectos de los procesos mensuales de retención en la fuente, a estas personas naturales, aunque no sean asalariadas, se les permitirá restar de su base gravable mensual el factor del 25% de renta exenta a que hace referencia el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Para recordar: empleados por servicios entre 2013 y 2016

La Ley 1607 de 2012 dispuso que las personas naturales residentes que cobraran honorarios o servicios y pertenecieran a la categoría “empleados” quedarían sometidas a las mismas retenciones en la fuente de los asalariados. Esto quiere decir que se les aplicaría la tabla del artículo 383 del ET y, en algunos casos, la retención allí obtenida se debía comparar con la retención mínima del artículo 384 del ET, para luego tomar la mayor de las dos como la retención definitiva.

Pero no se dispuso que los cobradores de honorarios o servicios “empleados” también podrían restar el factor del 25% de renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET. Por lo tanto, fue solo a través del artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 cuando se dispuso que, solamente para los procesos mensuales de retención en la fuente, los cobradores de honorarios y servicios también podrían restar el 25% de renta exenta.

Sin embargo, no había norma que permitiera que al final del año, en la declaración de renta, se pudiera restar ese mismo factor exento. Fue así como con el artículo 26 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 se agregó el parágrafo 4 al artículo 206 del ET, donde sí se indicaba que los cobradores de honorarios o servicios “empleados” también podrían restar al final del año en su declaración de renta el factor del 25% exento, parágrafo que se derogó con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Lo que hay que hacer por el año gravable 2017 y siguientes

Para que los cobradores de honorarios o servicios que tengan subcontratados a menos de dos personas naturales también puedan restar en su “cédula de rentas de trabajo” de su declaración de renta el factor del 25% de renta exenta del numeral 10 del ET, la DIAN deberá indicar que ese tipo de personas naturales sí podrán restar el factor del 25% exento, ya que hasta el momento solo se les permite restar este factor en su proceso mensual de retenciones en la fuente, pero no al final del año.

La próxima reforma tributaria deberá modificar el artículo 206 del ET e incluir un parágrafo que indique que las personas naturales cobradores de honorarios o servicios que tengan subcontratados a menos de dos personas naturales, también podrán al final del año restar en su “cédula de rentas de trabajo” de su declaración de renta el factor del 25% de renta exenta.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Cobradores de honorarios con menos de dos trabajadores subcontratados y exención en renta del 25%.

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