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Exención impuesto de renta en San Andrés: requisitos para solicitar el beneficio anualmente


Actualizado: 22 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las nuevas empresas que se constituyan a partir del 2013 y hasta el 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y generen rentas por la prestación de servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, estarán exentan del impuesto sobre la renta hasta el año gravable 2017; es decir, el beneficio tendrá vigencia durante cinco años gravables si la empresa se constituyó en el 2013. Si se constituyó, por ejemplo, en el 2015, gozará de este beneficio durante los años gravables 2015, 2016 y 2017.

Para acceder a este beneficio las empresas deberán cumplir cada año gravable, durante la vigencia de este beneficio, con los siguientes requisitos:

Presentar antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la exención, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, expedido bajo la gravedad del juramento a la DIAN, en el cual se manifieste:

  • La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de exención del impuesto de renta y complementarios otorgado por el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012, indicando la calidad de beneficiario en su condición de nueva empresa desarrollada por persona jurídica o por persona natural, según corresponda.
  • La actividad económica a la cual se dedica.
  • El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.
  • La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica.
  • El número de trabajadores raizales y residentes con contrato de trabajo a 31 de diciembre de cada año gravable.

A este memorial deberá anexar:

Si es persona jurídica

  • Copia del certificado actualizado de existencia y representación legal.
  • Copia de la renovación de la matrícula en el registro mercantil, expedida por la Cámara de Comercio.

Si es persona natural

  • Copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio, cuando a ello haya lugar.

Por último, cuando se realicen reformas estatutarias se debe informar a la DIAN, dentro del mes siguiente a la reforma estatutaria.

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