Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención para instrumentos financieros compuestos en pymes


Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Estándar Internacional para Pymes establece algunas condiciones bajo las que una entidad puede decidir o no aplicar ciertos requerimientos en sus estados financieros; estas situaciones han sido denominadas exenciones, una de las cuales es la relacionada con el reconocimiento de los instrumentos financieros compuestos.

El párrafo 22.13 del Estándar Internacional para Pymes requiere que una entidad separe un instrumento financiero compuesto en sus componentes de pasivo y patrimonio a la fecha de la emisión. Una entidad que aplica por primera vez el Estándar en particular no está en la obligación de separar dichos componentes si el pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición al nuevo marco normativo de información financiera.

La exención a la que se refiere el Estándar Internacional para Pymes busca simplificar el procedimiento indicado en el párrafo 22.13 aplicable a algunos instrumentos denominados “instrumentos financieros compuestos”, los cuales se comportan en parte como instrumentos de pasivo y en parte como instrumentos de patrimonio.

De acuerdo con las indicaciones del libro «Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–. Transición a la NIIF para Pymes», un claro ejemplo de un instrumento compuesto es el caso de los bonos convertibles en acciones, para los cuales es necesario seguir el siguiente procedimiento:

  • La entidad debe realizar el cálculo del valor presente de los pagos futuros de los bonos, utilizando una tasa de mercado para un instrumento similar que no tenga implícito un componente de patrimonio (por ejemplo, bonos no convertibles).
  • Se debe deducir al valor recibido en la emisión el valor presente calculado según el punto anterior.
  • La diferencia entre el valor recibido en la emisión y el valor presente de los pagos mínimos futuros será tratada como patrimonio y la restante como parte del pasivo.
  • El pasivo reconocido genera intereses a la tasa asignada hasta su vencimiento. 

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