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Exención por esfuerzo o costo desproporcionado en el Estándar para Pymes

En este editorial se abordan los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 al Estándar para Pymes. Entre los cambios e inclusiones abordaremos el término de patrimonio, los parámetros de medición de activos y pasivos financieros básicos y el concepto de esfuerzo o costo desproporcionado.

Fecha de publicación: 23 de agosto de 2017
Exención por esfuerzo o costo desproporcionado en el Estándar para Pymes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial se abordan los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 al Estándar para Pymes. Entre los cambios e inclusiones abordaremos el término de patrimonio, los parámetros de medición de activos y pasivos financieros básicos y el concepto de esfuerzo o costo desproporcionado.

El 23 de diciembre de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2496 de 2015, el cual introdujo modificaciones al Decreto 2420 de 2015. Entre estas modificaciones destacaremos en este editorial la inclusión del anexo 2.1 al DUR 2420 de 2015, el cual modifica parcialmente el anexo 2.

Acorde a lo mencionado por nosotros en un anterior editorial, en el que se trataron los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 a la sección 1 del Estándar para Pymes, la justificación para emitir este decreto fue incorporar las 56 enmiendas que el IASB dio a conocer en mayo de 2015. Por lo tanto, continuando con el estudio de estas modificaciones, en este editorial se abordarán los cambios e incorporaciones realizadas a la sección 2.

Vale la pena anotar que esta sección 2 Conceptos y Principios Generales detalla el objetivo de los estados financieros en las Pymes, así como también las cualidades y principios necesarios para la elaboración y preparación de información financiera.

Esfuerzo o costo desproporcionado

“esta relación responde a que el costo en el que incurren las Pymes para revelar información no debería ser superior al beneficio que reciben de la misma”

El término esfuerzo o costo desproporcionado en el Estándar Internacional guarda relación con el principio de equilibrio entre costo y beneficio, y esta relación responde a que el costo en el que incurren las Pymes para revelar información no debería ser superior al beneficio que reciben de la misma, ya que por lo general los beneficios no se atribuyen directamente a las Pymes sino a los usuarios externos que requieren esta información, los cuales no son precisamente los que incurren en estos costos.

Sin embargo, lo anterior debe evaluarse muy bien, ya que sí se hace necesario tener un adecuado manejo de la información financiera y velar porque esta esté alineada con los principios mencionados en la sección 2, ya sea para la toma de decisión, para adquirir credibilidad o para obtener financiación. Por lo tanto, el IASB incluye en sus enmiendas unas disposiciones que aclaran el modo en el que se debe proceder al tomar decisiones respecto a si se debe incurrir o no en costos desproporcionados.

Ahora bien, en relación con lo anterior, el Decreto 2496 de 2015 incluye los párrafos 2.14A al 2.14D, de los cuales el 2.14A expone lo siguiente; “se especifica una exención por esfuerzo o costo desproporcionado para algunos requerimientos de esta NIIF. Esta exención no se usará para otros requerimientos de esta NIIF.”

De la cita anterior, y la información contenida en los párrafos 2.14B al 2.14D, se puede interpretar que:

  • Una Pyme puede ser eximida de la obligación de cumplir con algunos requerimientos de la norma internacional si incurre en un esfuerzo o costo desproporcionado.
  • Dependiendo de las circunstancias de la entidad y del juicio de los administradores de la misma se entra a considerar si la Pyme incurriría o no en un esfuerzo o costo desproporcionado.
  • Entre los criterios evaluados por la administración se debe considerar si de alguna forma pueden verse afectadas las decisiones económicas de los usuarios externos de la información financiera.
  • Si al momento del reconocimiento inicial se evalúa que existe un esfuerzo o costo desproporcionado al emitir alguna información, así mismo en las mediciones posteriores debe darse una nueva evaluación con las cifras disponibles a la fecha.
  • Cuando una entidad utilice la exención, debe revelar en sus estados financieros las razones por las que la aplicación del requerimiento le implicaría incurrir en un esfuerzo o costo desproporcionado.

Vale la pena anotar que el estándar supone que realizar este tipo de evaluación sería un obstáculo menor para las Pymes, diferente al caso de las entidades de grupo 1 o al caso de las Pymes que tengan que rendir cuentas a terceros.

Patrimonio en el estado de situación financiera

Respecto a la definición de patrimonio, se modifica el párrafo 2.22 y se incluyen entre las subclasificaciones, las partidas de otro resultado integral reconocidas como componentes separados de patrimonio y se aclara que el Estándar para Pymes no establece cómo, ni cuándo los importes pueden transferirse entre componentes de patrimonio.

Medición posterior de activos y pasivos financieros

De acuerdo a la nueva información contenida en el párrafo 2.47 para la medición de los activos y pasivos financieros básicos se debe seguir revisando la sección 11 de instrumentos financieros básicos y se siguen midiendo al costo amortizado, menos el deterioro, con las siguientes excepciones: inversiones en acciones preferentes no convertibles, acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta que coticen en bolsa o cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, de otra manera, sin incurrir en un esfuerzo o costo desproporcionado. Está ultima parte de “sin esfuerzo o costo desproporcionado”, cuando se habla de medición a valor razonable, sería el único cambio significativo del párrafo.

“respecto a la medición posterior de activos financieros se incorpora un cambio para la medición posterior de propiedad, planta y equipo”

Ahora bien, respecto a la medición posterior de activos financieros se incorpora un cambio para la medición posterior de propiedad, planta y equipo en el párrafo 2.49 literal a), estableciendo que se calculará “al importe menor entre el costo menos cualquier depreciación y deterioro de valor acumulados y el importe recuperable (modelo del costo) o el menor del importe revaluado y el importe recuperable (modelo de revaluación).”

Asimismo, se incluye en el párrafo 2.50, el literal d) que indica que el Estándar para Pymes permite o requiere una medición bajo el modelo de valor razonable para algunos tipos de activos financieros, entre estos, las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación.

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