Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exenciones realizadas con la medición de la propiedad, planta y equipo


Exenciones realizadas con la medición de la propiedad, planta y equipo
Actualizado: 13 abril, 2016 (hace 8 años)

Las exenciones sobre la medición de propiedad, planta y equipo, a diferencia de otras exenciones, se pueden aplicar selectivamente a algunas partidas; así lo indica la Sección 35 del Estándar Internacional para Pymes.

Por regla general, las entidades deberían aplicar todos los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes en la conversión de todas las partidas de su estado de situación financiera de apertura. Sin embargo, dado que puede resultar costoso o complejo aplicar todos los requerimientos, la Sección 35 establece tratamientos alternativos, entre los que se encuentran las exenciones relacionadas con la medición de la propiedad, planta y equipo.

La razón para permitir estas exenciones en la aplicación de ciertos requerimientos obedece a la necesidad de hacer uso racional de los recursos. En ese sentido, si la aplicación de los requerimientos del Estándar Internacional es muy costosa en relación con el beneficio que la información genera para los usuarios de los estados financieros, una entidad hará uso de las exenciones que sean aplicables.

Las exenciones sobre medición de propiedad, planta y equipo, a diferencia de otras exenciones, se pueden aplicar selectivamente a algunas partidas.

Valor razonable como costo atribuido

Una entidad que adopta por primera vez los Estándares Internacionales puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición al Estándar Internacional por su valor razonable, y utilizar dicho valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

Revaluación como costo atribuido

Una entidad que adopta por primera vez el Estándar Internacional puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición al Estándar Internacional o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

La entidad puede utilizar, como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, intangibles o propiedades de inversión, el valor razonable, o el valor revalorizado, según el marco contable anterior en el estado de situación financiera de apertura.

El valor razonable es el importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

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El valor revalorizado conforme a normas locales también podría ser tomado como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, intangibles o propiedades de inversión.

La elección entre estas exenciones o la aplicación plena de las Secciones 16, 17 y 18 del Estándar Internacional para Pymes, debe ser congruente con el cumplimiento de los objetivos de la información financiera y con las características cualitativas de la misma, en especial, la relevancia y la representación fiel.

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