Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencia de presentación de la información financiera y contable de una SAS


Exigencia de presentación de la información financiera y contable de una SAS

Cuando en una sociedad, sin justa causa, no se difunden los estados financieros, estando obligado a hacerlo, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.

Respondamos la siguiente inquietud que nos plantean. Soy socia de una IPS SAS, con inicio de actividades en mayo 2013. Hasta la fecha no existe información financiera ni contable. ¿Cómo puedo exigir la presentación de esta información? ¿Qué implicaciones tiene?

Si no se han preparado los estados financieros se les debe exigir a los administradores de la SAS, donde por lo menos debe haber un representante legal ya que no están obligados a tener junta directiva.

El art. 42 de la Ley 222 de 1995 sobre la ausencia de estados financieros dice lo siguiente:

ARTICULO 42. AUSENCIA DE ESTADOS FINANCIEROS. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.

Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.

Lo anterior indica que habría que iniciar el proceso de exigirle la preparación de los estados financieros al administrador y si alguien se siente perjudicado por no saber nada de las utilidades de ese ejercicio 2013, que ya se cerró, y no se las han entregado entonces se debe iniciar el proceso legal por los perjuicios que eso ha originado contra el determinado administrador.

Y al observar el art. 27 de la Ley 1258 de 2008, que regula las SAS, dice:

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES. Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere.

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