¿La seguridad social que se debe exigir a los independientes es la del mes en la que presta el servicio?, por ejemplo si se prestó el servicio el 10 de octubre, ¿se le debe exigir seguridad por el mes de octubre?, ¿debe entenderse que su pago se hace a mes vencido? o ¿se puede aceptar la del mes de septiembre?
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