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Exigencia del pago de seguridad social a trabajadores independientes por el contratante

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿La seguridad social que se debe exigir a los independientes es la del mes en la que presta el servicio?, por ejemplo si se prestó el servicio el 10 de octubre, ¿se le debe exigir seguridad por el mes de octubre?, ¿debe entenderse que su pago se hace a mes vencido? o ¿se puede aceptar la del mes de septiembre?

Fecha de publicación: 29 de enero de 2018
Exigencia del pago de seguridad social a trabajadores independientes por el contratante
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿La seguridad social que se debe exigir a los independientes es la del mes en la que presta el servicio?, por ejemplo si se prestó el servicio el 10 de octubre, ¿se le debe exigir seguridad por el mes de octubre?, ¿debe entenderse que su pago se hace a mes vencido? o ¿se puede aceptar la del mes de septiembre?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, por regla general, cuando una persona percibe ingresos como trabajador independiente debe realizar aportes al sistema de seguridad social integral sobre el 40% del valor que reciba mensualmente. Por otro lado, se informa que, si al calcular el 40% el resultado es inferior al salario mínimo, en ese caso el aportante deberá aumentar el valor hasta llegar precisamente al valor de dicho salario.

Adicionalmente, conviene precisar que los pagos a seguridad social por parte de los trabajadores independientes deben cubrir el período total de la prestación del servicio, para que esta persona pueda tener cobertura en asistencia médica y en el reconocimiento del pago de una incapacidad, si llegara a darse el caso.

Por último, se cita lo que dispone el artículo 135 de la Ley 1753, para conocer si la seguridad social de los trabajadores independientes se paga mes vencido o anticipado. «Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos,(…) «.

Quiere decir lo anterior que quienes firman contratos de prestación de servicios deben pagar la seguridad social de forma anticipada.