Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencias tributarias contribuyen a que el sistema sea cada vez más complejo – Hernando Bermúdez Gómez


Una de las cosas que más nos atraen de las firmas de contadores es su abundante literatura sobre los negocios, la contabilidad y la auditoría.

Ha llegado a nuestro conocimiento el informe titulado The Financial Complexity Index 2017 editado por el TMF group.

De acuerdo con el estudio citado, los países más complejos, en su orden, eran Turkey (Emea) 1, Brazil (Americas) 2, Italy (Emea) 3, Greece (Emea) 4, Vietnam (Apac) 5, y Colombia (Americas) 6.

Estos datos constituyen una gran advertencia sobre nuestro sistema. Se describieron como causas de nuestra complejidad:

(…) The latest tax reform, Law 1819 of 2016, introduces a new withholding tax on dividends, increases the general corporate income tax rate, and eliminates the income tax for equality and the related CREE surcharge. The law also adds measures intended to combat tax evasion and tax avoidance. ―The local Colombian GAAP was transitioned to IFRS in 2016, however for tax purposes there are still some differences between accounting books and tax books.

―Colombia has high tax rates and late reporting, payment or errors can result in severe sanctions or interest penalties. ―There are strict rules on document keeping. Commercial documents must be kept for 20 years, however if the company has a way to save the information while retaining its integrity, documents can be destroyed in the 10th year. Documents for tax purposes: five.

Empecemos por el final: el período máximo de conservación es ahora de 10 años.

A veces perdemos de vista que la contabilidad sirve a múltiples intereses de información, razón por la cual siempre los empresarios la evalúan como un conjunto. Así las cosas, es evidente que las exigencias tributarias causan la mayor complejidad del sistema, sobre todo cuando se toma la decisión de impedir que las nuevas normas de contabilidad financiera sirvan para efectos tributarios, que es lo que realmente hizo la Ley 1819 de 2016.

El empresario tiene que resolver las múltiples demandas de información, aprovechando al máximo sus capacidades. Como solo una minoría de entidades está sometida a la vigilancia de alguna superintendencia o de otra autoridad que igualmente ejerza inspección y vigilancia, la inmensa mayoría de entidades procura satisfacer las necesidades tributarias, sacrificando, incluso, las propias necesidades para dirigir con acierto el negocio.

Al no haber llevado hasta sus últimas consecuencias la independencia entre la contabilidad financiera y la tributaria, ganaron los defensores del statu quo, es decir, los funcionarios fiscales, los expertos en impuestos y los contribuyentes a los cuales les beneficia el modelo actual. Perdimos todos los demás que seguimos pensando en modelos simples y altamente tecnológicos, no necesariamente costosos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3453, abril 2 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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