Existen tres situaciones donde se puede utilizar vinculación por medio de un tercero
- Publicado: 19 noviembre, 2013
Cuando existe una clara intermediación irregular a la empresa temporal le pueden suspender la licencia, la multen e incluso revoquen la licencia de funcionamiento porque se están violando derechos mínimos.
Analicemos el siguiente caso. Llevo con un contrato de obra y labor 2 años. Teniendo en cuenta que esta es la segunda vez que salgo a vacaciones, hace un año después de regresar de vacaciones no firmé de nuevo un contrato. Soy promotora fija que trabaja para un laboratorio pero estoy por medio de una empresa temporal. Ahora quiero renunciar y me han dicho que la liquidación sería solo por un año, ¿es esto cierto?
En esta inquietud hay muchos puntos a tratar. Primero está la intermediación laboral irregular. Usted lleva trabajando dos años para un laboratorio a través de una empresa de servicios temporales; a través de una intermediación. Es irregular porque la regla general es la contratación directa.
Pero hay una excepción y es que exista una vinculación por medio de un tercero. Solamente una norma en la legislación laboral, art. 71 y siguientes de la Ley 50, es la única que permite la intermediación a través de una empresa de servicios temporales.
Pero la misma norma establece cuándo se puede usar esta intermediación. En 3 situaciones: cuando el beneficiario de la obra necesita una persona para que le ayude en una labor ocasional o transitoria, y el Ministerio de Trabajo la define cuando es una obra que no supera 30 días; cuando el empleador o beneficiario del servicios necesite reemplazar a su trabajador porque se le va en licencia, incapacidades o vacaciones; y cuando se necesita cubrir un aumento de cosecha y producción.
En este caso, la persona trabaja hace dos años en un laboratorio a través de una empresa de servicios temporales. Hay entonces una clara intermediación irregular que conlleva a que a la empresa temporal le suspendan la licencia, la multen e incluso revoquen la licencia de funcionamiento porque es una empresa temporal que está violando derechos mínimos.
Y para la empresa usuaria, el laboratorio, al ver el art. 63 de la Ley 1429 de 2010 habla sobre intermediación laboral a través de cualquier otra forma no solo por medio de CTA. Y esta figura de este caso aplica también. El laboratorio también está sujeto a sanciones como multas que pueden ascender hasta los 5.000 salarios mínimos.
Sobre la liquidación…
Las prestaciones sociales son acumulativas hasta por un año porque las primas se pagan en junio y diciembre. Y si usted decide renunciar este mes de noviembre solamente le estarían debiendo su prima que le estaría causando entre el 1 de julio y hoy.
Las vacaciones. Le están debiendo lo que corresponde a este último año de labores.
Las cesantías. Hay que recordar que hasta el año 90 eran acumulativas hasta el final de la relación laboral. Hoy solo se acumulan por un año y se pagan a través de la consignación por un fondo o pago parcial si es para vivienda.
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