Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2015 ya reportada en 2016 fue modificada por sexta vez


Exógena 2015 ya reportada en 2016 fue modificada por sexta vez
Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

A través de la Resolución 000023 de abril 10 de 2017 la DIAN modificó por sexta vez el texto de la Resolución 000220 de octubre de 2014, norma con la que se solicitó la información del año gravable 2015, y se entregó en 2016; la modificación afecta los reportes de DECEVAL.

Por insólito que parezca, y luego de haber publicado en agosto de 2016 un “proyecto de resolución”, la DIAN terminó expidiendo el pasado 10 de abril de 2017 su Resolución 000023 (publicada entre las páginas 284 a 286  del Diario Oficial 50.203 del 11 de abril el cual solo estuvo disponible en internet el día 17 de abril de 2017) introduciendo de esa forma la sexta modificación a su Resolución 0000220 de octubre de 2014, norma a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2015 y que debía entregarse durante el año 2016 (las otras cinco modificaciones se hicieron mediante las Resoluciones  000238 de noviembre 28 de 2014, 000078 de julio 22 del 2015, 000111 de octubre 29 de 2015, 000024 de marzo 8 de 2016 y 000038 de abril 29 de 2016).

“Dicha norma contiene las instrucciones con el reporte de corte mensual que debía ser entregado de forma anual (a comienzos del año 2016) por parte de la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores”

En esta ocasión, a través de la Resolución 000023 de abril 10 de 2017 la DIAN solo decide modificar el artículo 8 de la Resolución 000220 de octubre de 2014, el cual ya había sido modificado anteriormente con el artículo 3 de la Resolución 000111 de octubre de 2015. Dicha norma contiene las instrucciones con el reporte de corte mensual que debía ser entregado de forma anual (a comienzos del año 2016) por parte de la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –DECEVAL– y que debía elaborarse en el formato 2273 versión 1 (el cual consta de 48 columnas diferentes y  cuya última modificación se hizo con la Resolución 0024 de marzo de 2016). Tan especializado es dicho formato que incluso la DIAN le diseñó un prevalidador tributario exclusivo. Además, fue solo a través de la Resolución 000220 de octubre de 2014 cuando se empezó a exigir por primera vez dicho reporte tributario.

La modificación se hace para aumentar de 50 a 54 el listado de diferentes conceptos con los cuales se diligenciaría la columna “clase y subclase del título”. También se aumenta de 54 a 56 el listado de diferentes conceptos con los cuales se diligenciaría la columna “tipo de tasa”. También se aumenta de 19 a 31 el listado de diferentes conceptos con los cuales se diligenciaría la columna “periodicidades”; y por último, se agrega un nuevo parágrafo en el que se dispone lo siguiente:

“Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para valorizar los saldos de las inversiones se debe utilizar el precio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia, o el administrador de la emisión corresponda”

En relación con la modificación introducida por la Resolución 000023 de 2017, se puede entender que DECEVAL no había podido entregar todavía su información del año gravable 2015 esperando hasta que la DIAN expidiera esta nueva modificación. Además, dicha entidad también necesitará que la DIAN le publique otra vez un nuevo prevalidador especial que incluya los nuevos ajustes introducidos con la Resolución 000023 de abril de 2017. Así mismo, y por insólito que parezca, en la Resolución 000023 de 2017 no se indica nada acerca de un plazo especial en el cual se pueda entregar dicha información del año gravable 2015 y sin incurrir en la sanción a que se refiere el artículo 651 del ET, el cual fue modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016.

¿También se tendrá que modificar el artículo 8 de las resoluciones 000112 de 2015 y 000068 de octubre de 2016?

Si la DIAN ha decidido modificar de forma tan tardía el texto del artículo 8 de su Resolución 000220 de octubre de 2014 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2015), la duda que surge es si esa misma modificación también tendrá que hacerse al artículo 8 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 (con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2016 y que hasta el momento ya ha sufrido tres modificaciones) e incluso el artículo 8 de su Resolución 000068 de octubre de 2016 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2017).

“la DIAN sí tendrá que modificar también los textos del artículo 8 de esas otras dos resoluciones”

Al respecto, creemos que la DIAN sí tendrá que modificar también los textos del artículo 8 de esas otras dos resoluciones pues hasta el momento dichos textos contienen exactamente la misma instrucción que estaba contenida en el artículo 8 de la Resolución 000220 de octubre de 2014. Por tanto, es muy extraño que la DIAN no haya aprovechado la expedición de la Resolución 000023 de abril 10 de 2017 para introducir ese mismo tipo de modificaciones a los textos de las resoluciones 000112 de 2015 y 000068 de 2016. Tal parece que a la DIAN le gusta trabajar en forma desordenada.

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