Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2016: DIAN publicó nuevo proyecto de resolución para modificarla


Exógena 2016: DIAN publicó nuevo proyecto de resolución para modificarla
Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Información sobre el saldo de los pasivos al 31 de diciembre de 2016
  • Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2016
  • ¿Cuántos días quedan para preparar los reportes?

Mediante un proyecto de resolución dado a conocer el pasado 24 de marzo en la página web de la DIAN, la entidad pretende modificar las resoluciones 000112 de 2015, 000084 de 2016 y 00068 de 2016, que se refieren a los reportes de información exógena tributaria 2016 y 2017.

El pasado 24 de marzo de 2017, la DIAN expidió un proyecto de resolución que modificaría parcialmente las resoluciones 000112 de 2015 y 000084 de 2016 sobre los reportes de información exógena tributaria por el año gravable 2016; y que  también surtiría efectos sobre Resolución 000068 de 2016, por la cual se prescribieron las condiciones para la presentación de la exógena del año gravable 2017.

Con relación a las modificaciones que constituyen una novedad de urgente aplicación, nos interesa llamar la atención sobre aquellas que, de ser aprobado el proyecto, tendrían efecto en los reportes por el año gravable 2016. Estas serían:

Información sobre el saldo de los pasivos al 31 de diciembre de 2016

“la que podría ser la nueva versión de dicho artículo, volvería a manejar un criterio de cuantías, según el cual la información en mención deberá reportarse para cada uno de los acreedores que al 31 de diciembre tuvieran un saldo igual o superior a un millón”

La versión anterior del artículo 18.6 de la Resolución 000112 de 2015, indicaba la obligación de suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, sin importar el monto; sin embargo, la que podría ser la nueva versión de dicho artículo, volvería a manejar un criterio de cuantías, según el cual la información en mención deberá reportarse para cada uno de los acreedores que al 31 de diciembre tuvieran un saldo igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y en el caso de  los acreedores que no lleguen a tal tope, si el total de pasivos del reportante, al 31 de diciembre, fue igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), debería informarse cada uno de sus acreedores con los que tenga saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

En todo caso, si el informante así lo desea, es permitido trasmitir información de pasivos menores a la cuantía ya indicada. Este reporte deberá realizarse en el mismo formato 1009 versión 7 que se utilizó para el año gravable 2015.

Ahora bien, en este punto vale la pena mencionar que, es probable que la DIAN haya cometido una equivocación en cuanto a que la corrección que se hizo sobre este mismo ítem para la información exógena que se presentará por el año 2017, sí hizo referencia a la posibilidad de utilizar el registro con identificación 222222222 para ingresar cuantías menores; esta posibilidad no está actualmente contenida en el artículo 1 del proyecto de resolución que se refiere a los reportes por el año 2016, pero creemos que se debe sólo a un descuido en la construcción del documento, pues, lo coherente es que la posibilidad se habilite para los dos periodos gravables.

Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2016

Al igual que en el punto anterior, la Resolución 000112 de 2015 no contemplaba un monto a partir del cual se debía suministrar información sobre deudores de créditos activos al 31 de diciembre de 2016; pero de ser aprobado el proyecto, los obligados a presentar exógena deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando los saldos por deudor sean iguales o superiores a $1.000.000, y en caso de que el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a $100.000.000, se deberán reportar cada uno de los acreedores con saldos acumulados mayores o iguales a $500.000.

Este reporte se seguirá haciendo en el formato 1008 versión 7 que se utilizó para el año gravable 2015.

¿Cuántos días quedan para preparar los reportes?

Inicialmente, los vencimientos de la información exógena tributaria por año 2016, empezaban el 28 de marzo de 2017 para los grandes contribuyentes y el 18 de abril de 2017 para las personas jurídicas y naturales.

Sin embargo, dado que la DIAN aún no tenía habilitados los prevalidadores para la verificación de los formatos, fue necesario ampliar dichos plazos. Sobre tal menester, el 15 de marzo del 2017 se dio a conocer un proyecto de resolución que, aunque finalmente fue formalizado mediante la Resolución 000016 de marzo 15 de 2017, sólo fue dado a conocer en el Diario Oficial 50.182 de marzo 21 de 2017, al que se pudo acceder el 22 de marzo de 2017; es decir, 6 días antes del inicio de los vencimientos que se habían proyectado inicialmente.

Pues bien, de acuerdo con las indicaciones de dicha Resolución 000016 de 2017, los reportes de información exógena tributaria por el año gravable 2017, van desde el 18 de abril hasta el 2 de mayo de 2017 para los grandes contribuyentes y desde el 3 hasta el 31 de mayo de 2017 para las personas jurídicas y naturales.

En tal sentido, la DIAN cuenta con aproximadamente un mes para formalizar el proyecto de resolución al que nos hemos referido en este artículo, y ese mismo tiempo es el que tienen los reportantes para transformar los borradores que han venido adelantando a lo que serán los cambios de último momento que introducirá la DIAN.

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