Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2018: plazos para su presentación durante 2019


Exógena 2018: plazos para su presentación durante 2019
Actualizado: 4 enero, 2019 (hace 5 años)

A pesar de que la Resolución 000060 de 2017 fue modificada por la Resolución 000045 de 2018, los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2018 continúan siendo los mismos, entre abril y junio de 2019 los sujetos obligados deberán presentar este reporte. En este editorial exponemos lo plazos con detalle.

La información exógena por el año gravable 2018 fue solicitada mediante la Resolución 000060 de 2017, modificada con la Resolución 000045 de 2018, la cual cambió el universo de sujetos obligados a entregar información del año gravable 2018, entre otras modificaciones (ver nuestra infografía Novedades en reportantes de información exógena).

A continuación mencionamos los plazos que deben tener en cuenta los obligados a realizar dicho reporte.

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 43 de la Resolución 000060 de 2017, los plazos para suministrar información anual y anualmente con corte mensual son:

Grandes contribuyentes

Último dígito

Hasta el día (año 2019)

Último dígito

Hasta el día (año 2019)

6

23 de abril

1

30 de abril

7

24 de abril

2

02 de mayo

8

25 de abril

3

03 de mayo

9

26 de abril

4

06 de mayo

0

29 de abril

5

07 de mayo

Personas jurídicas y personas naturales

Últimos dígitos

Hasta el día (año 2019)

Últimos dígitos

Hasta el día (año 2019)

41 a 45

08 de mayo

91 a 95

22 de mayo

46 a 50

09 de mayo

96 a 00

23 de mayo

51 a 55

10 de mayo

01 a 05

24 de mayo

56 a 60

13 de mayo

06 a 10

27 de mayo

61 a 65

14 de mayo

11 a 15

28 de mayo

66 a 70

15 de mayo

16 a 20

29 de mayo

71 a 75

16 de mayo

21 a 25

30 de mayo

76 a 80

17 de mayo

26 a 30

31 de mayo

81 a 85

20 de mayo

31 a 35

04 de junio

86 a 90

21 de mayo

36 a 40

05 de junio

 

Otros vencimientos:

  • Los convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de programas o proyectos, con organismos internacionales: vence a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte (artículo 40, Resolución 000060 de 2017).
  • Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2019 (artículo 41, Resolución 000060 de 2017).
  • Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2019 (artículo 42, Resolución 000060 de 2017).
  • Impuesto predial, de vehículos y de industria, comercio, avisos y tableros de 2018: se reportará hasta el 28 de junio de 2019 (parágrafo 2 del artículo 43 de la Resolución 000060 de 2017).

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