A los “empleados” que recibieron pagos de una relación laboral se les debe reportar cuando hayan recibido valores efectivamente pagados superiores a los $10.000.000 y con el concepto 5001. En cambio, a las personas naturales que recibieron pagos o abonos en cuenta por honorarios, o comisiones o servicios, y sin importar si durante el 2014 fueron o no tratados como “empleados”, se les reporta con los valores causados y/o pagados, si superaron los $10.000.000, pero usando otros conceptos.
Al momento de preparar la información exógena tributaria del año gravable 2014 (Resolución 228/2013 de 31 de octubre modificada con la Resolución 219/2014 de 31 de octubre, es importante analizar lo que se debe hacer con los pagos y/o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales que durante el año gravable 2014 fueron tratadas como “empleadas” (ya sea porque recibían pagos de una relación laboral o pagos que no eran de una relación laboral). También se debe analizar lo que sucedería con aquellos que recibieron pagos y/o causaciones por honorarios, comisiones o servicios, pero que no fueron tratados como “empleados” durante el año 2014.
Al respecto, debe empezar por comentarse que las personas naturales que durante el año 2014 percibían salarios y demás pagos de una relación laboral, siempre quedaron sometidos a las retenciones de los artículos 383 o 384 del E.T., y la retención efectivamente practicada fue llevada a lo largo del año 2014 a los renglones 27, 28 y 30 (en combinación con los renglones 42, 43 y 45) del formulario 350 utilizado durante el 2014. A ese tipo de personas, las retenciones siempre se les practicaron sobre valores efectivamente pagados.
En el caso de las personas naturales que cobraron honorarios, comisiones o servicios, las mismas pudieron haber sido tratadas como “empleadas” o como “no empleadas”. En el primer caso la retención se les practicó sobre valores pagados y/o causados, utilizando las tablas del 383 o 384 y dicha retención se reportó igualmente en los renglones 27, 28, 42 y 43 del formulario 350 de retenciones en la fuente utilizado durante el 2014. En el segundo caso la retención se les practicó sobre valores pagados y/o causados, se les aplicaron las tarifas tradicionales (4%, 6%, 10%, 11%, etc.) y la retención se reportó en los renglones 31,32, 46 y 47 del formulario 350.
Aclarado lo anterior, es importante tener presente que al momento de preparar la información exógena del año gravable 2014, la Resolución 228/2013 contiene la siguiente instrucción en relación con la forma en que se deben reportar los pagos o bonos en cuenta a quienes percibieron pagos o abonos en cuenta por pagos laborales y no laborales (ver el parágrafo 5 del artículo 22.2 de la Resolución):
“Parágrafo 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante”.
(Los subrayados son nuestros).
De acuerdo con esa norma, se puede interpretar lo siguiente: