Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2014: ¿Cómo se reportan los pagos o abonos en cuenta a los “empleados” y “no empleados”?


Exógena año gravable 2014: ¿Cómo se reportan los pagos o abonos en cuenta a los “empleados” y “no empleados”?
Actualizado: 5 mayo, 2015 (hace 9 años)

A los “empleados” que recibieron pagos de una relación laboral se les debe reportar cuando hayan recibido valores efectivamente pagados superiores a los $10.000.000 y con el concepto 5001. En cambio, a las personas naturales que recibieron pagos o abonos en cuenta por honorarios, o comisiones o servicios, y sin importar si durante el 2014 fueron o no tratados como “empleados”, se les reporta con los valores causados y/o pagados, si superaron los $10.000.000, pero usando otros conceptos.

Al momento de preparar la información exógena tributaria del año gravable 2014 (Resolución 228/2013 de 31 de octubre modificada con la Resolución 219/2014 de 31 de octubre, es importante analizar lo que se debe hacer con los pagos y/o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales que durante el año gravable 2014 fueron tratadas como “empleadas” (ya sea porque recibían pagos de una relación laboral o pagos que no eran de una relación laboral). También se debe analizar lo que sucedería con aquellos que recibieron pagos y/o causaciones por honorarios, comisiones o servicios, pero que no fueron tratados como “empleados” durante el año 2014.

“las personas naturales que durante el año 2014 percibían salarios y demás pagos de una relación laboral, siempre quedaron sometidos a las retenciones de los artículos 383 o 384 del E.T.”

Al respecto, debe empezar por comentarse que las personas naturales que durante el año 2014 percibían salarios y demás pagos de una relación laboral, siempre quedaron sometidos a las retenciones de los artículos 383 o 384 del E.T., y la retención efectivamente practicada fue llevada a lo largo del año 2014 a los renglones 27, 28 y 30 (en combinación con los renglones 42, 43 y 45) del formulario 350 utilizado durante el 2014. A ese tipo de personas, las retenciones siempre se les practicaron sobre valores efectivamente pagados.

En el caso de las personas naturales que cobraron honorarios, comisiones o servicios, las mismas pudieron haber sido tratadas como “empleadas” o como “no empleadas”. En el primer caso la retención se les practicó sobre valores pagados y/o causados, utilizando las tablas del 383 o 384 y dicha retención se reportó igualmente en los renglones 27, 28, 42 y 43 del formulario 350 de retenciones en la fuente utilizado durante el 2014. En el segundo caso la retención se les practicó sobre valores pagados y/o causados, se les aplicaron las tarifas tradicionales (4%, 6%, 10%, 11%, etc.) y la retención se reportó en los renglones 31,32, 46 y 47 del formulario 350.

Aclarado lo anterior, es importante tener presente que al momento de preparar la información exógena del año gravable 2014, la Resolución 228/2013 contiene la siguiente instrucción en relación con la forma en que se deben reportar los pagos o bonos en cuenta a quienes percibieron pagos o abonos en cuenta por pagos laborales y no laborales (ver el parágrafo 5 del artículo 22.2 de la Resolución):

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“Parágrafo 5. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2014 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes. 

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable 2014. 

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante”.

(Los subrayados son nuestros).

“A las personas naturales que recibieron pagos de una relación laboral, solo se les reporta en forma individualizada dentro del formato 1001, y con el concepto 5001”

De acuerdo con esa norma, se puede interpretar lo siguiente:

  1. A las personas naturales que recibieron pagos de una relación laboral, solo se les reporta en forma individualizada dentro del formato 1001, y con el concepto 5001 (salarios y pagos laborales), únicamente si los valores efectivamente pagados en el año por salarios, prestaciones sociales y demás valores superaron los $10.000.000. A los que no alcanzaban ese tope, se les agrupará en un único registro, con el concepto 5001, y la razón social “cuantías menores”.
  2. A las personas naturales que recibieron honorarios, o comisiones o servicios, y sin importar si durante el 2014 fueron tratados o no como “empleados”, solo se les reporta en forma individualizada dentro del formato 1001, y con el concepto 5002 (honorarios), o 5003 (comisiones) o 5004 (servicios), únicamente si el valor pagado y/o causado en el año les superó los $10.000.000.  A los que no alcanzaron ese tope, se les agrupará en un único registro, con el concepto 5002, o 5003, o 5004, y la razón social “cuantías menores”.

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