Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena año gravable 2015: contradicciones de reportar o no las direcciones de terceros en el formato 2276


Exógena año gravable 2015: contradicciones de reportar o no las direcciones de terceros en el formato 2276
Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

El formato 2276 v.1 se utilizará para suministrar los mismos datos consignados en los certificados de ingresos y retenciones a empleados por el año gravable 2015. Sin embargo, aunque el artículo 29 de la Resolución 220 del 2014 no mencionó nada sobre reportar ciertos datos, el diseño del formato sí lo hace.

Según el artículo 29 de la Resolución 220 de octubre del 2014, todos los empleadores que durante el 2015 hayan practicado retenciones en la fuente por cualquier concepto, y que hayan tenido uno o más empleados y por tanto deban expedirles el Certificado de Ingresos y Retenciones a Empleados (formulario 220), quedan obligados a entregar a la DIAN el nuevo formato 2276 v.1 (en XML).

Este formato se usará por primera vez en la historia de los reportes de información exógena tributaria y contendrá los mismos datos básicos con que se elaborarán los mencionados certificados.

Entre los datos que contendría no se deberían incluir direcciones del empleado, ni datos del correo electrónico de los mismos. Sin embargo, cuando se estudia la estructura del formato se encuentra una contradicción, ya que la Resolución 220 indica que la dirección sería un dato obligatorio, mientras que el correo electrónico sería opcional.

Resulta que en la estructura del formato 2276 sí se agregaron los campos para dirección, código de departamento, código de municipio y país, indicando frente a cada uno que siempre debe diligenciarse (datos obligatorios). También aparece el campo correo electrónico, pero frente a este no se incluyó ninguna instrucción, por lo que se entiende que no es obligatorio diligenciarlo.

Lo que debe hacer la DIAN

Como el texto de la Resolución 220 del 2014 no exige reportar direcciones de los empleados ni correos electrónicos, pero la estructura del formato 2276 indica lo contrario, la DIAN tendrá que modificar de nuevo el texto del artículo 29 de la Resolución 220 del 2014 para que sea válido que el formato 2276 exija dichos datos.

Esta modificación también se tendría que hacer al artículo 29 de la Resolución 112 de octubre del 2015 a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2016 y que se entregará durante el 2017. En dicha resolución tampoco se menciona la exigencia de direcciones ni correos electrónicos, pero igualmente se indica que el reporte se hará en el mismo formato 2276.v1.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Exógena año gravable 2015: ¿se deben o no reportar las direcciones de terceros en el nuevo formato 2276?

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