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Exógena año gravable 2016: por quinta vez la Dian modifica las instrucciones para Deceval


Exógena año gravable 2016: por quinta vez la Dian modifica las instrucciones para Deceval
Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

A través de la Resolución 000050 de agosto 14 de 2017 la Dian reexpide el anexo técnico 01 de la Resolución 000042 de 2017 con la cual se había definido la estructura del formato 2273 versión 2, y que debe ser utilizado solo por la Sociedad administradora de Deceval para el año gravable 2016.

El pasado 14 de agosto de 2017 la Dian expidió su Resolución 000050 (publicada entre las páginas 19 a 25 del Diario oficial 50326 de agosto 15 de 2017, el cual circuló en internet el día jueves 17 de agosto de 2017) para introducir una quinta modificación a las instrucciones de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, norma a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2016 (Nota: Las cuatro modificaciones anteriores que se habían realizado a la Resolución 000112 de octubre de 2015 se hicieron mediante las Resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016, 000016 de marzo 15 de 2017, 000022 de abril 10 de 2017 y 000042 de julio 11 de 2017).

Sucede que el pasado 11 de julio de 2017, cuando se expidió la Resolución 000042 para efectuar la cuarta modificación a las instrucciones de la Resolución 000112 de octubre de 2015, la Dian indicó que el reporte del año gravable 2016 de la Sociedad administradora del Depósito Central de Valores –Deceval– ya no se haría en el formato 2273 v.1 (que solicitaba 41 datos diferentes sobre las personas o entidades que hubieran depositado algún tipo de títulos valores ante Deceval) sino que se utilizará el nuevo formato 2273 v.2 (el cual solo solicita 24 datos diferentes sobre los inversionistas).

“lo único que hace la Dian es volver a reexpedir el anexo técnico 01 de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 incluyendo esta vez el respectivo esquema XSD para el nuevo formato 2273 v.2”

Sin embargo, cuando la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 fue publicada en el portal de la Dian, el anexo técnico 01 de dicha Resolución, el cual contenía las instrucciones del nuevo formato 2273 v.2, fue publicado sin incluir el respectivo esquema XSD, el cual es el instructivo necesario para poder convertir dicho formato en un archivo XML. Por tanto, a través de su Resolución 000050 de agosto 14 de 2017 lo único que hace la Dian es volver a reexpedir el anexo técnico 01 de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 incluyendo esta vez el respectivo esquema XSD para el nuevo formato 2273 v.2.

Ahora bien, no se entiende por qué razón la Dian decide expedir una nueva Resolución como la 000050 de agosto 14 de 2017 supuestamente para reexpedir el anexo técnico 01 de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 si sucede que cuando esta última fue publicada entre las páginas 160 a 166 del Diario oficial 50292 de julio 12 de 2017 sí fue publicada de forma correcta, es decir, en la publicación del diario oficial de julio 12 de 2017 sí se había incluido el respectivo esquema XSD para el nuevo formato 2273 v.2.

Por tanto, era claro que el único sitio donde no se había publicado correctamente el anexo 01 de la Resolución 000042 de julio de 2017 era en el portal de la Dian y que dicha situación no ameritaba tener que expedir una nueva Resolución como la 000050 de agosto de 2017…¿Qué estará pasando al interior de la Dian?

Los tumbos de la Dian para exigir el reporte de la Sociedad administradora de Deceval

El reporte especial que se solicita a la Sociedad administradora del Depósito Central de Valores solo empezó a exigirse a partir de los reportes del año gravable 2015 y se hizo mediante el artículo 8 la Resolución 000220 de octubre de 2014. Sin embargo, y aunque ese reporte del año gravable 2015 debía haber quedado entregado durante el año 2016, sucedió que mediante la Resolución 000023 de abril 10 de 2017 la Dian modificó por sexta vez la Resolución 000220 de octubre de 2014, indicando que el reporte del año gravable 2015 de  Deceval se realizaría en un reestructurado formato 2273 v.1 al cual se le aumentaban los códigos de los “conceptos” con los cuales se  podrían diligenciar las casillas “clase y subclase del título” y “tipo de tasa”. Incluso, por ese cambio en las instrucciones para elaborar el formato 2371 v.1 del año gravable 2015, la Dian tuvo que cambiar el prevalidador especial que se había publicado para dicho formato en abril de 2016 y publicó uno nuevo en mayo de 2017.

Como consecuencia de lo anterior, se entendía que esos mismos cambios introducidos de forma tan tardía en abril de 2017 a la exógena del año gravable 2015 serían los mismos que se terminarían introduciendo a la exógena de los años gravables 2016 y 2017. Sin embargo, a través de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 la Dian decidió cambiar radicalmente el formato que se usará para el reporte de los años gravables 2016 y 2017 poniendo en evidencia que la entidad está dando demasiados tumbos con las instrucciones sobre la forma en que se solicita el reporte que corre por cuenta de la Sociedad administradora de Deceval. Por lo anterior, la Dian aún sigue sin publicar el prevalidador especial que se necesitaría para elaborar el nuevo formato 2273 v.2 con el reporte del año gravable 2016.

Ahora bien, si la Dian se da el lujo de modificar tantas veces y de forma tan tardía las instrucciones sobre el reporte que corre por cuenta de la Sociedad administradora de Deceval, lo que extraña es que en la Resolución 000023 de abril de 2017 no se haya indicado cuál es el nuevo plazo en que se puede entregar el reporte del año gravable 2015. En cambio, en el artículo 3 de la Resolución 000042 de julio 11 de 2017 se indicó que el nuevo plazo para entregar el reporte del año gravable 2016 vencerá en octubre 31 de 2017 y el reporte del año gravable 2017 vencerá en abril 16 de 2018.

“la Dian sí podrá alcanzar a usar la información que le entregue la Sociedad administradora de Deceval para detectar alguna irregularidad en las declaraciones de renta ya presentadas por los contribuyentes”

Además, queda claro que para la Dian no hay ningún inconveniente en recibir tarde de parte de la Sociedad administradora de Deceval los reportes del año gravable 2015 y 2016, pues la mayoría de los declarantes de renta aún tienen abiertas sus declaraciones de renta de dichos años gravables, razón por la cual la Dian sí podrá alcanzar a usar la información que le entregue la Sociedad administradora de Deceval para detectar alguna irregularidad en las declaraciones de renta ya presentadas por los contribuyentes.

Así mismo, y según los artículos 705 y siguientes del ET, la Dian tiene hasta 5 años (contados a partir del vencimiento del plazo para declarar) para perseguir a los contribuyentes que estaban obligados a declarar la renta de los años gravables 2015 y 2016, pero que no lo hayan hecho oportunamente. Así, aunque la Sociedad administradora Deceval entregue un poco tarde la información de los años gravable 2015 y 2016, la Dian sí podría alcanzar a usar dicha información para obligar a muchos contribuyentes a presentar sus declaraciones de los años gravables 2015 y 2016.

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