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Exógena año gravable 2017 fue ajustada con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018


Exógena año gravable 2017 fue ajustada con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018
Actualizado: 27 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Instrucciones sobre el tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas que responderán por la mayoría de los reportes del artículo 631 del ET
  • 2. Se modificó el tipo de personas naturales agentes de retención que responderán la tarea de elaborar el formato 1001
  • 3. Se modificaron conceptos a utilizar dentro de los formatos 1004, 1011 y 2275
  • 4. Se ampliaron los plazos para entregar los formatos
  • 5. La Dian no hizo todos los ajustes que requería la Resolución 000068
  • 6. La exógena por fracción de año gravable 2018 sí requerirá forzosamente utilizar los nuevos formatos

La Dian hizo muy pocos ajustes a su Resolución 000068 de 2016 para adaptarla a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016. Aunque también se ampliaron los plazos, al final los reportes de 2017 se presentarán en varios de los viejos y desactualizados formatos que se usaron hasta los reportes de 2016.

Luego de haberlo anunciado el 5 de marzo de 2018 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 para formalizar de esa forma una tercera modificación al texto de su Resolución 000068 de octubre de 2016 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017 próxima a vencerse), ya que la misma seguía sin reflejar los múltiples cambios que se habían introducido con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

A pesar de que se creía que la Dian iba a modificar profundamente su Resolución 000068 de 2016 (solicitando por ejemplo que el reporte de los pagos a los trabajadores del año gravable 2017 ya no se hiciera en el viejo formato 2276 v.1, sino en el nuevo formato 2276 v.2 que se mencionó en la Resolución 000060 de octubre de 2017 con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2018), al final solo decidió hacer unos pocos ajustes. A continuación destacamos cuatro cambios y dos precisiones importantes que deberán tener en cuenta los preparadores:

1. Instrucciones sobre el tipo de personas naturales y sucesiones ilíquidas que responderán por la mayoría de los reportes del artículo 631 del ET

El artículo 1 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 modificó el literal “a” del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 para establecer que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que responderán por la mayoría de los reportes del año gravable 2017 (formatos 1001, 1003, 1004, 1007, 1008, 1009, 1011, 1012, etc.) serán aquellas que en el 2015 tuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que al mismo tiempo, durante el 2017, sin importar si llevan o no contabilidad, hayan obtenido ingresos brutos solamente en su cédula de rentas de capital más su cédula de rentas no laborales por un monto superior a los $100.000.000.

Al respecto, es importante destacar que en el proyecto de resolución publicado el 5 de marzo de 2018 lo que se había propuesto era exigirle esta tarea a las personas naturales que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a $500.000.000 y que durante el 2017 estuvieran obligados a llevar contabilidad (al mismo estilo de lo que se había dispuesto en la Resolución 000060 de octubre de 2017 con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2018). Sin embargo, la modificación final estableció algo totalmente diferente, pues si la tarea se hubiera exigido solo a los obligados a llevar contabilidad se habría dejado por fuera de esta a personas naturales como los profesionales independientes o los agricultores, los cuales en efecto no están obligados a llevar contabilidad pero que sí pudieron haber obtenido altos ingresos en sus cédulas de 2017.

Además, es fácil prever que este ajuste final introducido a la Resolución 000068 de 2016 también podrá ser luego insertado a la Resolución 000060 de octubre de 2017. Pero eso será algo que dependerá del nuevo director de la Dian que se posesione en agosto de 2018 con el cambio del Presidente de la Nación.

2. Se modificó el tipo de personas naturales agentes de retención que responderán la tarea de elaborar el formato 1001

El artículo 1 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 modificó el literal “c” del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 para establecer que las personas naturales agentes de retención que deberán responder por entregar al menos el formato 1001 del año gravable 2017, serán solo aquellas que sí hayan percibido ingresos en sus cédulas de rentas de capital y rentas no laboralespero sin importar si llevaban o no contabilidad durante el 2017.

Al respecto, el proyecto de resolución publicado el 5 de marzo de 2018 había propuesto que la tarea se exigiría solo a las personas naturales agentes de retención y que sí estuvieran obligadas a llevar contabilidad (lo mismo que ya se había dispuesto en la Resolución 000060 de octubre de 2017 con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2018).

3. Se modificaron conceptos a utilizar dentro de los formatos 1004, 1011 y 2275

“se cambió el listado de conceptos que se usarán en el formato 1011 para reportar los ingresos no gravados, costos y deducciones especiales y rentas exentas que se lleven a la declaración de 2017”

El artículo 3 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 modificó los numerales 27.3 hasta 27.8 del artículo 27 de la Resolución 000068 de 2016, de manera que se cambió el listado de conceptos que se usarán en el formato 1011 para reportar los ingresos no gravados, costos y deducciones especiales y rentas exentas que se lleven a la declaración de 2017, al igual que los ingresos excluidos o gravados al 5% o exentos que se hayan llevado a las declaraciones del IVA de 2017. El nuevo listado de conceptos sí reflejaría los cambios que en esas materias se habían introducido con la Ley 1819 de 2016 (y que son cambios que ya se habían establecido en la Resolución 000060 de octubre de 2017, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2018).

El artículo 4 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 también modificó el artículo 28 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 para cambiar el listado de conceptos con los cuales se diligenciarán los formatos 1004 (con el detalle de los descuentos tributarios que se utilicen en la declaración de renta de 2017) y 2275 ( con los datos de terceros de quienes se recibieron ingresos no gravados reflejados en la declaración de renta del año gravable 2017. Los cambios introducidos a dichos listados son los que ya se habían introducido para esos mismos formatos en la Resolución 000060 de octubre 2017 que solicitó la exógena del año gravable 2018.

4. Se ampliaron los plazos para entregar los formatos

El artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 modificó el artículo 37 de la Resolución 000068 de 2016 para ampliar los plazos de entrega de los reportes del año gravable 2017; esto de la siguiente manera:

a. Los reportes de los formatos 1011, 1004 y 2275 antes mencionados, se podrán entregar el viernes 29 de junio de 2018 sin importar el NIT del reportante.

b. Todos los demás formatos (a excepción del reporte de grupos empresariales), si el reportante es un gran contribuyente, ya no se vencerán entre el 3 y el 16 de abril, sino entre el 24 de abril y el 8 de mayo (según el último dígito del NIT; si el reportante no es gran contribuyente, ya no se vencerán entre el 17 de abril y el 16 de mayo de 2018, sino entre el 9 de mayo y el 7 de junio de 2018 (según los dos últimos dígitos del NIT).

Todos estos fueron cambios de posición dentro de la tabla de vencimientos.

5. La Dian no hizo todos los ajustes que requería la Resolución 000068

Es muy preocupante que la Dian no haya realizado todos los ajustes que se necesitaba introducir a su Resolución 000068 de octubre de 2016 para adaptarla a los cambios que se introdujeron con la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios.

En efecto, por ejemplo, la información de los pagos a los trabajadores de 2017 se va a reportar en el mismo viejo formato 2276 v.1 (el cual estaba adaptado al viejo formulario 220 con el que se certificaron hasta el año gravable 2016 los pagos a los empleados) y no en el nuevo formato 2276 v.2 (que estaría adaptado al nuevo formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2017). Así mismo, en las instrucciones para elaborar el formato 1001 de 2017 seguirán figurando indicaciones totalmente desactualizadas (como las relacionadas con conceptos para reportar autorretenciones del CREE o deducciones por donaciones, entre otras).

Sin embargo, es fácil descubrir que la razón de fondo de la Dian para no introducir todos los cambios que se requerían, estriba en que de haber llegado a incluir todos esos cambios dicha entidad se habría visto en la obligación de volver a modificar los seis prevalidadores tributarios para los reportes del año gravable 2017 que ya se habían publicado el pasado 20 de febrero de 2018 y que son adaptados obviamente a todos los formatos viejos que se siguen mencionando en el texto de la Resolución 000068 de octubre de 2016.

“no hay norma tributaria que obligue a la Dian a suministrar prevalidadores tributarios y cada contribuyente debe ser capaz por sus propios medios de armar la información solicitada y convertirla en archivos XML ”

De todos esos seis prevalidadores, se supone que la Dian por lo menos intentará ajustar el que se utiliza para elaborar los formatos 1004, 1011 y 2275 (pues la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 sí les cambió el listado de conceptos que se deberán utilizar dentro de estos). Sin embargo, es importante recordar que en realidad no hay norma tributaria que obligue a la Dian a suministrar prevalidadores tributarios y cada contribuyente debe ser capaz por sus propios medios de armar la información solicitada y convertirla en archivos XML . Sin embargo, en la práctica las personas y empresas ya se acostumbraron a esperar a que sea la Dian la que voluntariamente le publique los prevalidadores.

Por tanto, es claro que la tremenda improvisación con la que se manejó este tema producirá como resultado que las personas y empresas le entreguen a la Dian la información del año gravable 2017 en esos viejos formatos desactualizados.

6. La exógena por fracción de año gravable 2018 sí requerirá forzosamente utilizar los nuevos formatos

En razón a que ya empezó a transcurrir el año gravable 2018, es importante recordar que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 establece que si una empresa se liquida después de marzo 31 de 2018, entonces, antes de ir a cancelar su RUT, le exigirán que entregue la información exógena por la fracción de año gravable 2018 en la que alcanzó a funcionar.

Sin embargo, para que eso sea posible, de seguro que los reportantes también se pondrán a esperar a que primero la Dian les publique los nuevos prevalidadores tributarios con los cuales se puedan elaborar los nuevos formatos que se mencionaron en dicha resolución.

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